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Artículo 32 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de hacer el censo de daños, el gobierno de tu estado se coordinará con el gobierno federal para armar un plan de rescate, restauración y cuidado de los edificios históricos y culturales que se dañaron por el temblor. Ese plan debe incluir cómo se van a usar los recursos de dinero de ambos gobiernos para que rindan bien. Además, cualquier edificio histórico que haya sufrido daños debe tener un diagnóstico técnico firmado por las dependencias federales indicadas.

Texto oficial

Artículo 32. A partir del Censo Social y Técnico, se establecerá la coordinación necesaria con las autoridades federales, a fin de realizar una estrategia que se incorpore al Plan Integral para la Reconstrucción para el rescate, restauración y preservación del patrimonio cultural e histórico. Dicha estrategia deberá incluir la adecuada gestión y administración de los recursos federales y locales necesarios. Los inmuebles del patrimonio cultural e histórico que hayan resultado con daños por el Sismo, deberán contar con el dictamen técnico, emitido por las instancias que así determinen las instancias federales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.