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Artículo 33 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes para reparar, demoler o reconstruir escuelas públicas dañadas deben seguir las reglas de dos leyes nacionales y locales sobre infraestructura educativa, además de considerar lo que necesita cada comunidad escolar. La Comisión, junto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, va a supervisar todo el proceso y revisar los daños de cada escuela por separado.

Texto oficial

Artículo 33. Los proyectos de rehabilitación, demolición y Reconstrucción de los planteles educativos públicos afectados se integrarán al Plan Integral para la Reconstrucción y se presentarán con base a lo dispuesto en la Ley General de Infraestructura Física Educativa; así como la Ley de Infraestructura Física Educativa correspondiente a la Ciudad, tomando en consideración las necesidades de cada una de las comunidades escolares. La Comisión de manera conjunta con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, darán seguimiento al proceso de rehabilitación y Reconstrucción de planteles educativos, valorando en su caso, las afectaciones de cada plantel en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.