Artículo 34 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica del gobierno de la Ciudad de México se daña, la Secretaría de Salud de la ciudad es la que se encarga de repararlo. Si el daño es tan grave que hay que tirar el edificio, el gobierno de la ciudad lo derrumbará y lo reconstruirá, pero solo después de hacer un estudio del suelo para asegurarse de que sea seguro construir ahí. En ambos casos, el gobierno tiene que asegurarse de que los pacientes y usuarios sigan recibiendo atención médica sin problemas.
Texto oficial
Artículo 34. En el caso de hospitales, clínicas y centros de salud que dependan de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, ésta será la instancia encargada en llevar a cabo la reconstrucción de la infraestructura dañada. En caso de resultar con afectaciones estructurales mayores y se tenga que demoler, el Gobierno de la Ciudad procederá tanto a su demolición como a su reconstrucción previo estudio de mecánica de suelo correspondiente. En ambos casos se debe garantizar la atención de los usuarios que resulten afectados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.