- Ley
- LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede cambiar o ajustar el Plan Integral para la Reconstrucción cuando sea necesario. Esto lo harán dependiendo de cómo vaya avanzando el proceso de reconstrucción. Digamos que si surge una nueva necesidad o algo no sale como esperaban, pueden modificar el plan sin problemas. Así que el plan no es fijo, sino que se va adaptando a lo que realmente se necesita.
Texto oficial
Artículo 13. El Plan Integral para la Reconstrucción podrá ser actualizado o modificado por la Comisión conforme las necesidades del proceso de Reconstrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.