Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12792/14
Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con otras dependencias del gobierno, va a hacer un estudio completo de la situación. Para eso, van a tomar en cuenta los resultados de un censo que ya se hizo (el Censo Social y Técnico). Con esa información, van a decidir qué acciones tomar para reparar los daños y armar un plan general de reconstrucción. En pocas palabras, es como hacer un diagnóstico médico antes de recetar el tratamiento.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión, en acuerdo con los entes públicos competentes realizará un diagnóstico general que considerará los resultados del Censo Social y Técnico, a fin de guiar las acciones de Reconstrucción y elaborar el Plan Integral para la Reconstrucción.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.