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Artículo 15 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, las oficinas del gobierno deben contarle a la Comisión qué están haciendo para el Plan de Reconstrucción y nombrar a un responsable que pueda tomar decisiones, actuar y representar a su oficina. La Comisión puede pedir informes en cualquier momento, y ese responsable está obligado a contar los avances o lo que pase con un caso especial. Los responsables de todas las dependencias se juntan todos los días para checar cómo van las acciones y los avances. Una vez al mes, se reúnen también con representantes de las personas afectadas de las colonias más dañadas y con el Congreso para platicar como un consejo. Además, pueden juntarse para atender situaciones urgentes o importantes cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 15. Las dependencias de gobierno tendrán la obligación de informar mensualmente a la Comisión respecto de las acciones llevadas a cabo conforme al Plan Integral para la Reconstrucción y designarán a una persona enlace con atribuciones de toma de decisiones, operativas, ejecutivas y de representación. Es facultad de la Comisión solicitar informes en cualquier momento y es obligación de las personas enlaces de las dependencias informar acerca de los avances en las tareas de Reconstrucción o respecto de algún caso en especial. El equipo de trabajo conformado por los enlaces de las dependencias, se reunirán todos los días con la finalidad de dar seguimiento puntual a las acciones, avances y temas relacionados; y de manera mensual, en su calidad de Consejo Consultivo con la representación de Personas Damnificadas de las colonias de mayor afectación y contará con la participación del Congreso. Además, se podrá convocar a cualquier otra reunión, con la finalidad de atender temas extraordinarios, urgentes o de cualquier otra índole que se considere relevante atender.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.