Artículo 16 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente dice cuáles son las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que van a participar en la reconstrucción después de un desastre. La lista es amplia e incluye desde las Alcaldías hasta la Secretaría de Salud, pasando por el Congreso y el Tribunal de Justicia. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que la lista es solo un ejemplo y que pueden entrar más dependencias si se necesita. La forma exacta en que cada una ayudará se va a explicar en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Texto oficial
Artículo 16. Las secretarías y organismos del Gobierno de la Ciudad que participan en el proceso de Reconstrucción, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: A. Las Alcaldías; B. La Comisión; C. El Congreso; D. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; E. INVI; F. El Instituto; G. Jefatura de Gobierno; H. Procuraduría Social; I. Secretaría de Cultura; J. Secretaría de Desarrollo Económico; K. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; L. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; M. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; N. Secretaría de Administración y Finanzas; O. Secretaría de Gobierno; P. Secretaría de Medio Ambiente; Q. Secretaría de Movilidad; R. Secretaría de Obras y Servicios; S. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; T. Secretaría de Salud; U. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Sistema de Aguas de la Ciudad de México; W. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y X. Las demás entidades que determine el Plan Integral para la Reconstrucción. Su intervención se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.