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Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deben trabajar juntos para ayudar a los damnificados durante la reconstrucción, compartiendo información y esfuerzos. Además, la Comisión tiene que enviar reportes cada mes al Congreso para informar cómo van las cosas. Todo esto es para que los afectados reciban la atención que necesitan de manera más ordenada y rápida.

Texto oficial

Artículo 17. La Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, coordinarán acciones, esfuerzos e información, para beneficio de los damnificados en el proceso de Reconstrucción. Además, la Comisión remitirá informes mensuales al Congreso de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN A LOS DAMNIFICADOS

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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