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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12792/12
Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Censo Social y Técnico es el primer paso para que las personas puedan entrar al proceso de rehabilitación, reconstrucción y recuperación. Este censo siempre va a estar disponible en el Portal para la Reconstrucción, que es una página de internet donde puedes consultarlo. Lo que busca es que todas las personas afectadas puedan participar y recibir ayuda del programa.

Texto oficial

Artículo 12. El Censo Social y Técnico será el inicio y buscará la incorporación de las personas al procedimiento de rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y siempre estará disponible en el Portal para la Reconstrucción. CAPÍTULO II PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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