- Ley
- LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Censo Social y Técnico es el primer paso para que las personas puedan entrar al proceso de rehabilitación, reconstrucción y recuperación. Este censo siempre va a estar disponible en el Portal para la Reconstrucción, que es una página de internet donde puedes consultarlo. Lo que busca es que todas las personas afectadas puedan participar y recibir ayuda del programa.
Texto oficial
Artículo 12. El Censo Social y Técnico será el inicio y buscará la incorporación de las personas al procedimiento de rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y siempre estará disponible en el Portal para la Reconstrucción. CAPÍTULO II PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.