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Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a hacer un censo para saber exactamente cómo ayudar a reconstruir una zona afectada. Este censo revisará casa por casa, a todas las personas, y se hará al mismo tiempo en todo el territorio, con reglas claras y parejas para todos. Después del censo, te van a dar un documento oficial que comprueba los daños que sufriste. Ese papel sirve para que puedas recibir el apoyo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 11. Para fortalecer la planificación y determinar los montos de apoyo para el proceso de reconstrucción, la Comisión elaborará un Censo Social y Técnico, el cual será individual, universal, territorial, simultáneo y bajo una metodología coherente, sistemática y transparente. Seguido de una Constancia de acreditación de daños.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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