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Artículo 10 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que no haya dudas ni opacidad en cómo se gasta el dinero y se toman las decisiones en la reconstrucción de la Ciudad, se crea un grupo especial de vigilancia. Ese grupo se llama Comité de Transparencia y está formado por personas de escuelas y universidades, junto con organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones de vecinos o colectivos. La función de este comité es asegurarse de que todo el proceso sea público, que cualquier persona pueda pedir información y que quienes manejan los recursos rindan cuentas claras.

Texto oficial

Artículo 10. La Comisión se apoyará en un Comité de Transparencia, conformado por representantes de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la rendición de cuentas, el acceso a la información y la máxima publicidad del proceso de reconstrucción en la Ciudad. TÍTULO III DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I CENSO SOCIAL Y TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.