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Artículo 6 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encargará de que no se detenga ni retrase la reconstrucción de una casa o edificio dañado solo porque la persona no pueda comprobar al tiro que es el dueño o que tiene derecho a vivir ahí. Van a buscar maneras de que el trámite de acreditación no frene las obras. Si alguien está en proceso de demostrar que la propiedad es suya o que la ocupa legalmente, eso no será excusa para parar los trabajos. En pocas palabras, quieren que la reconstrucción avance sin importar si falta algún papel de propiedad.

Texto oficial

Artículo 6. La Comisión implementará los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de Reconstrucción de Inmuebles Afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad o legítima posesión o causahabiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.