- Ley
- LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (un grupo de personas encargadas de este asunto) puede pedir ayuda a las autoridades que correspondan para proteger la vida y seguridad de las personas afectadas que viven en casas o edificios que estén a punto de derrumbarse.
Texto oficial
Artículo 36. La Comisión podrá solicitar a las instancias correspondientes su intervención con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las Personas Damnificadas que habiten inmuebles que se encuentren en riesgo de colapso. TÍTULO VI DEL PORTAL Y DE LA TRANSPARENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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