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Artículo 36 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (un grupo de personas encargadas de este asunto) puede pedir ayuda a las autoridades que correspondan para proteger la vida y seguridad de las personas afectadas que viven en casas o edificios que estén a punto de derrumbarse.

Texto oficial

Artículo 36. La Comisión podrá solicitar a las instancias correspondientes su intervención con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las Personas Damnificadas que habiten inmuebles que se encuentren en riesgo de colapso. TÍTULO VI DEL PORTAL Y DE LA TRANSPARENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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