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Artículo 40 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en esta ley no se menciona cómo resolver un caso, se deben usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo. Por ejemplo, si algo no está claro, se puede recurrir al Código Civil o al Código Penal, entre otras leyes que aparecen en la lista. También incluye reglamentos como el de Construcciones y el de Obras. En resumen, sirve para llenar los vacíos de esta ley con otras reglas ya existentes.

Texto oficial

Artículo 40. Serán de aplicación supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los siguientes ordenamientos vigentes en la Ciudad de México; I. Código Civil; II. Código Penal; III. Ley de Victimas; IV. Ley de Desarrollo Urbano; V. Ley de Ciudadanía Digital; VI. Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones; VII. Ley de Obras Públicas; VIII. Ley de Procedimiento Administrativo; IX. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; X. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; XI. Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XII. Ley de Vivienda; XIII. Reglamento de Construcciones; XIV. Reglamento de Obras; Así como demás ordenamientos legales relacionados con la materia de Reconstrucción de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.