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Artículo 41 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene todo el poder para ayudar a las personas afectadas a regularizar sus propiedades sin trabas, y puede hacer cualquier cosa que no esté escrita en esta ley con tal de que la reconstrucción no se retrase. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Comisión u otras oficinas, puede darles o venderles a los damnificados los terrenos o casas que resulten de la reconstrucción. También puede comprar propiedades por medios públicos o privados sin tener que seguir las reglas normales de compra y venta del gobierno. Esto significa que los trámites serán más rápidos y sencillos para que la gente pueda recuperar su patrimonio. Todo se hace para agilizar el proceso y evitar demoras.

Texto oficial

Artículo 41. La Comisión contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la situación legal de los títulos de las Personas Damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción. La Ciudad de México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y Finanzas, o el ente público que se designe en el Plan Integral para la Reconstrucción, podrá transmitir a las Personas Damnificadas a título gratuito u oneroso, los inmuebles resultantes de los procesos de Reconstrucción, incluyendo aquellas que se adquieran, por vías de derecho público y, en su caso privado, sin que sean aplicables en dichas adquisiciones y transmisiones lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público y la normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.