Artículo 42 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que si alguien no cumple con esta ley, puede recibir un castigo según lo que marquen otras leyes y en los lugares indicados. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley. Por ejemplo, esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se cancela una ley anterior sobre reconstrucción que existía desde diciembre de 2017. Además, el Jefe de Gobierno tiene 90 días para sacar un plan de reconstrucción y dar facilidades fiscales, y en un año debe entregar un programa de protección civil para preparar a la ciudad ante desastres como sismos. Si ya empezaron obras de reconstrucción antes de esta ley, pueden seguir como estaban, pero también aplican los beneficios nuevos si les tocan.
Texto oficial
Artículo 42. El incumplimiento a la presente Ley podrá ser sancionado de acuerdo a las leyes y en las instancias correspondientes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1º de diciembre de 2017. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Plan Integral para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y los lineamientos para su operación, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El paquete económico para el ejercicio 2019 contemplará los recursos y las exenciones a que se refiere la presente Ley. SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el acuerdo de facilidades administrativas y exenciones fiscales para el proceso de Reconstrucción de la Ciudad de México en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. A más tardar en un plazo de 365 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad entregará un programa integral de protección civil que permita preparar a la Ciudad ante posibles desastres y desarrollar capacidades que permitan hacer frente a las situaciones de emergencia. Asimismo, integrará una estrategia de capacitación y difusión sobre las medidas y protocolos que deberán de seguirse ante la inminencia de un próximo sismo. OCTAVO. En tanto las disposiciones contenidas en el apartado del Plan Integral para la Reconstrucción de la presente Ley se encuentren vigentes; las condiciones y los plazos previstos en los artículos 71, 139, 179 y 224 del Reglamento de Construcciones que sustentan las Inspecciones Oculares Estructurales del Instituto, serán suspendidos mediante decreto que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Comisión. NOVENO. Los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, serán transferidos al Fideicomiso en el plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En la primera sesión que se lleve a cabo del Fideicomiso, se aprobarán sus reglas de operación. DÉCIMO. Aquellas acciones de Reconstrucción iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán con su trámite de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes sin menoscabo de los beneficios que les sean aplicables de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO. Considerando que la Ciudad se encuentra asentada sobre una zona sísmica, la presente Ley, podrá servir de referencia para futuros eventos sísmicos y podrá aplicarse emergentemente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18, fracciones XV y XXI, párrafo primero del artículo 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTICULOS 26 Y 41 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2019. PRIMERO: El presente Decreto entra en vigor al siguiente día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS INCISOS K., M., N., S., U. Y W. DEL ARTÍCULO 16; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 16; EL INCISO B) Y CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 26; DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2020. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá las disposiciones jurídicas necesarias para proveer en la esfera administrativa la aplicación de este Decreto. CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE OCTUBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61 SEXIES DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE OCTUBRE DE 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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