Artículo 39 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que hacer de conocimiento público todo lo que haga en el proceso de Reconstrucción. Para lograrlo, debe poner lonas (carteles grandes) en los terrenos donde haya obras o proyectos. También debe juntar a las personas que perdieron su casa o resultaron afectadas, en reuniones informativas en los pueblos, barrios, colonias o conjuntos habitacionales donde viven. Así, nadie se queda sin saber qué se está haciendo para reparar los daños.
Texto oficial
Artículo 39. La Comisión dará máxima publicidad a las acciones del proceso de Reconstrucción a través de lonas en los predios, reuniones informativas de Personas Damnificadas en los pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales. TÍTULO VII SUPLETORIEDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.