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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Deporte va a publicar los nombres de los atletas que fueron seleccionados en un documento oficial llamado Gaceta de la Ciudad de México. Una vez que aparezcan ahí, automáticamente se les reconoce como deportistas de alto rendimiento. Esto les da derechos o beneficios especiales sin necesidad de hacer ningún otro trámite. En pocas palabras, si tu nombre sale en esa lista, ya eres considerado oficialmente un deportista de alto nivel.

Texto oficial

Artículo 37.- El Consejo del Deporte publicará los nombres de los deportistas seleccionados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México lo que implicará el reconocimiento automático de la condición de deportista de alto rendimiento.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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