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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que si haces tu servicio social relacionado con el deporte, lo harás sobre todo en comunidades más pobres o con menos oportunidades. Por hacerlo, te van a dar una ayuda cada mes, que puede ser en dinero o en cosas como comida o pasajes, para que puedas mantenerte y trasladarte. Esto aplica solo si cumples con tu servicio social en esas zonas.

Texto oficial

Artículo 54.- El servicio social en materia del deporte se llevará a cabo prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social, contando para ello con un incentivo mensual en dinero o en especie para la manutención y transportación del prestador del servicio. CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LA CULTURA DEL DEPORTE.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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