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Artículo 56 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 dice que el programa de deportes de la Ciudad de México debe incluir acciones para que más gente conozca y practique deportes, además de apoyar la investigación y la capacitación en distintas disciplinas. También tiene que promover el deporte adaptado (pensado para personas con discapacidad) y desarrollar los equipos o herramientas que ellas necesitan para practicarlo. Por último, debe crear programas deportivos y recreativos donde puedan participar grupos que requieren atención especial, como personas mayores, personas con discapacidad y quienes viven en zonas muy pobres o marginadas.

Texto oficial

Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.