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Artículo 128 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de hacer que los jueces y secretarios de los juzgados estén bien preparados. Tienen estas funciones: hacer los exámenes a quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizar cursos de entrada o de actualización para que el personal aprenda leyes, administración y civismo. Además, deben calificar cómo trabaja el personal y qué tanto aprovechan esos cursos. También deciden el proceso para contratar guardias y personal de apoyo, y hacen cualquier otra tarea que la ley les pida.

Texto oficial

Artículo 128.- La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona I. Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias; II. Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; III. Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos; IV. Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y V. Las demás que le señale la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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