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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de hacer que los jueces y secretarios de los juzgados estén bien preparados. Tienen estas funciones: hacer los exámenes a quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizar cursos de entrada o de actualización para que el personal aprenda leyes, administración y civismo. Además, deben calificar cómo trabaja el personal y qué tanto aprovechan esos cursos. También deciden el proceso para contratar guardias y personal de apoyo, y hacen cualquier otra tarea que la ley les pida.

Texto oficial

Artículo 128.- La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona I. Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias; II. Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; III. Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos; IV. Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y V. Las demás que le señale la Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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