Artículo 128 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de hacer que los jueces y secretarios de los juzgados estén bien preparados. Tienen estas funciones: hacer los exámenes a quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizar cursos de entrada o de actualización para que el personal aprenda leyes, administración y civismo. Además, deben calificar cómo trabaja el personal y qué tanto aprovechan esos cursos. También deciden el proceso para contratar guardias y personal de apoyo, y hacen cualquier otra tarea que la ley les pida.
Texto oficial
Artículo 128.- La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona I. Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias; II. Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; III. Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos; IV. Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y V. Las demás que le señale la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.