LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas en la Ciudad de México y busca que todos nos llevemos bien con respeto. Su objetivo principal es fijar reglas básicas de comportamiento cívico, proteger los bienes públicos y privados, y promover una cultura de paz. También quiere que conozcas tus derechos y obligaciones, y que las autoridades solucionen conflictos entre vecinos mediante acuerdos justos, sin necesidad de ir a juicio. En pocas palabras, es el manual para convivir en orden y armonía en la capital.
- Art. 2Este artículo dice que en la Ciudad de México hay valores básicos para llevarse bien entre todos. Por ejemplo, la **corresponsabilidad** significa que tanto los ciudadanos como las autoridades deben cuidar juntos el medio ambiente, las calles, los espacios públicos y la seguridad. También está la **autorregulación**, que es la capacidad de cada persona para respetar las reglas por su cuenta y exigir que los demás y las autoridades también las cumplan. Se busca resolver los pleitos hablando o con la ayuda de un mediador, y las autoridades deben ser imparciales al resolver un conflicto, sin favorecer a nadie. Además, se valora el respeto a las diferencias, el sentir que perteneces a tu comunidad, la colaboración para mejorar tu entorno, la legalidad (es decir, actuar siempre conforme a la ley) y que los policías reciban capacitación en estos temas.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que usa la ley para que todos entendamos de lo que está hablando. Por ejemplo, te dice que una "Alcaldía" es la oficina que gobierna cada parte de la ciudad, una "Amonestación" es un llamado de atención que te da un juez, y los "Animales de compañía" son tus mascotas, a las que se les debe tratar con respeto. También define un "Arresto" como un castigo donde te quedas sin libertad hasta 36 horas, pero en un lugar especial separado para hombres y mujeres. En resumen, cada palabra de la lista tiene un significado específico para evitar confusiones cuando se aplican las reglas de esta ley.
- Art. 4El artículo 4 dice quiénes son los responsables cuando alguien comete una falta o delito según esta ley. Se considera responsable al adolescente o a la persona mayor de 18 años que hizo la acción prohibida. También se considera responsable a cualquier persona (como un individuo o una empresa) que haya dado la orden para que se cometiera esa infracción. En pocas palabras, tanto el que hace la falta como el que manda hacerla son responsables.
- Art. 5Cometer una infracción significa que hiciste algo prohibido en cualquiera de estos lugares: en la calle, parques, plazas o espacios públicos donde todos podemos estar. También aplica si pasa en lugares a los que cualquiera puede entrar, como mercados, iglesias, estadios o centros de reunión, aunque sean de propiedad privada. Igual cuenta si ocurre en edificios del gobierno, camiones, metrobuses o estaciones de transporte público. Si es en una propiedad privada, solo se considera infracción si afecta a la calle o molesta a otras personas. Por último, también aplica en áreas comunes de un edificio o fraccionamiento, como jardines, pasillos o canchas deportivas.
- Art. 6Si alguien comete una falta que tenga consecuencias en su trabajo o en otro lado, la ley de este artículo solo habla de lo que toca según esta misma ley, sin mezclarse con problemas de otros tipos, como los penales. Además, si un juez o jueza, al hacer su trabajo, se entera de algo que parezca un delito, debe avisar de inmediato y por escrito al Ministerio Público. En ese aviso tiene que anotar en el expediente: a quién le avisó, el cargo de esa persona y dónde trabaja, la fecha y hora del aviso, y un resumen de los hechos que podrían ser delito.
- Art. 7Este artículo dice que varias autoridades del gobierno de la Ciudad de México son las encargadas de hacer cumplir esta ley. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, que es como la persona más importante de la ciudad, y las Alcaldías, que son las autoridades de cada colonia o barrio. También menciona a la Secretaría de Salud, la Consejería, una Dirección específica y los Juzgados. En el siguiente capítulo se explicará qué le toca hacer a cada una de estas autoridades para aplicar la ley.
- Art. 8El artículo 8 dice que la Jefatura de Gobierno, que es como la presidencia de la Ciudad de México, tiene dos poderes importantes sobre los Juzgados Cívicos (que son como tribunales pequeños para resolver pleitos vecinales o faltas leves). Primero, puede decidir cuántos juzgados cívicos va a haber, dónde estarán y qué problemas van a atender en cada zona. Segundo, puede nombrar o despedir a los jueces y secretarios de esos juzgados, pero solo después de comprobar que cometieron un delito o una falta en su trabajo. Ambos poderes los puede pasar a otras personas, como al Consejero o al Director, siempre y cuando publique un aviso oficial en la Gaceta, que es como el periódico del gobierno.
- Art. 9La Consejería es la oficina encargada de organizar y vigilar los juzgados donde se atienden faltas cívicas en cada alcaldía. Decide cuántos juzgados hay, en qué zona están y qué casos atienden, y también propone al Gobierno de la Ciudad quiénes serán los jueces y secretarios, además de poder quitarlos de su cargo. Esta oficina debe supervisar que los juzgados y los peritos (expertos en ciertos temas) trabajen bien y conforme a la ley, y diseña los cursos de capacitación para los nuevos jueces y secretarios. También puede perdonar multas, establecer reglas para que los infractores hagan trabajo comunitario en lugar de ir al arresto, y llevar un registro de todas las personas que han cometido una infracción. Finalmente, la Consejería colabora con otras instituciones y propone mejoras para que la justicia cívica funcione mejor.
- Art. 10A la Secretaría le toca evitar que la gente cometa infracciones, cuidar que haya seguridad, orden y tranquilidad en la calle, y asegurarse de que los policías vigilen, cuiden y lleven a los probables infractores durante todo el proceso. Entre sus funciones están: detener y llevar ante un juez a los probables infractores, ejecutar órdenes de presentación, trasladar a los detenidos con respeto a sus derechos, supervisar a los policías, enseñar Cultura Cívica en la formación policial, darles los recursos que necesiten, llevar un registro de las detenciones, ayudar al juez, apoyar en el traslado de personas que viven en la calle a albergues, y tener al menos un policía por turno en los juzgados. También debe registrar las faltas de tránsito usando sistemas tecnológicos.
- Art. 11La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de organizar y supervisar los servicios de medicina legal (como exámenes médicos para casos judiciales) y de atención a las adicciones, cuando estos sean necesarios para apoyar a los juzgados. Esto significa que ella planea cómo funcionarán, los dirige, los controla y revisa que todo salga bien, siguiendo las reglas de la Ley de Salud local. En pocas palabras, si un juez necesita un dictamen médico o ayuda para alguien con problemas de adicciones, la Secretaría de Salud se encarga de que eso se haga de manera correcta y ordenada.
- Art. 12El artículo 12 dice que los titulares de las Alcaldías (los que encabezan las alcaldías de la Ciudad de México) tienen varias obligaciones. Por ejemplo, deben darle a los juzgados espacios, dinero y recursos para que funcionen bien, y mantenerlos en buen estado. También tienen que promover que la gente conozca sus derechos y obligaciones, y fomentar valores como la legalidad y la cultura cívica. Además, deben apoyar los servicios de mediación comunitaria (para resolver conflictos sin llegar a juicio), y proponer a personas de la alcaldía que quieran capacitarse como mediadores comunitarios. Por último, tienen que motivar el respeto a los espacios públicos y organizar actividades deportivas, artísticas y culturales junto con la ciudadanía.
- Art. 13Este artículo dice cuáles son las tareas de la Dirección (una autoridad). A grandes rasgos, tiene que hacer cumplir las reglas internas, nombrar y mover a los jueces y secretarios cuando el Jefe de Gobierno le autorice, y supervisar cómo trabajan los juzgados. También puede revisar quejas sobre mal servicio, perdonar multas, y rotar a los jueces, secretarios y peritos según lo que se necesite. Además, se encarga de guardar documentos y objetos que los juzgados le envíen. Todo esto es para que el sistema funcione bien y sea justo.
- Art. 14El artículo 13 (no 14 como pusiste) dice que el gobierno de la Ciudad de México debe promover una cultura cívica basada en valores como la honestidad y la tolerancia. Esto lo hace para que tú y los demás vecinos participen activamente en mantener el orden público, conociendo y respetando tanto sus derechos como sus obligaciones. También busca que todos podamos ayudar a mejorar nuestra comunidad, asegurando que se respete la integridad física y emocional de cada persona, sin importar su edad, religión o preferencia sexual. Además, promueve que funcionen bien los servicios públicos, se cuide el medio ambiente, se protejan los espacios públicos y se fomente el deporte y la cultura en áreas destinadas para eso.
- Art. 15La Cultura Cívica en la Ciudad de México se trata de vivir en armonía entre todos. Para lograrlo, tienes varios deberes como ciudadano: respetar la Constitución y las leyes, y tratar a los demás con dignidad, aceptando que somos diferentes. También debes ayudar a quienes están en problemas o son vulnerables, cuidar tu seguridad y la de otros, y no usar los servicios de emergencia a menos que sea realmente necesario. Otras obligaciones son mantener limpias las calles, cuidar los parques y el mobiliario urbano, proteger las plantas y animales, y no hacer ruido que moleste a los vecinos. Por último, si ves algo ilegal o que cause daño, debes reportarlo a las autoridades.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que la gente entienda y practique la cultura cívica, que es saber cómo convivir en sociedad respetando las reglas y los derechos de todos. Por ejemplo, debe crear programas para enseñar educación cívica en las escuelas, sobre todo en primaria, y usar anuncios en medios como la tele o el radio para promover valores como la legalidad. También tiene que impulsar campañas para que tanto ciudadanos como servidores públicos conozcan sus derechos y obligaciones, y fomentar formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación. Además, debe cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural de la ciudad, como sus tradiciones y monumentos.
- Art. 17Si haces una expresión artística o cultural en la calle, como un concierto, una obra de teatro o una exposición, necesitas registrarla ante la autoridad que corresponda y sacar un permiso para usar el espacio público. Esto aplica para cualquier evento que se realice en la vía pública, como plazas o parques. El permiso lo pides para que el gobierno sepa qué vas a hacer y te autorice a usar ese lugar. Así se evitan problemas y todos pueden disfrutar del evento de manera ordenada.
- Art. 18El gobierno de la Ciudad de México debe crear programas donde los vecinos trabajen junto a las autoridades para mantener el orden y la seguridad en sus colonias. Estos programas buscan que jueces y comunidad se conozcan mejor, para que la gente entienda su labor. También sirven para identificar problemas del barrio, prevenir faltas o delitos menores, y difundir valores como el respeto a las leyes. Además, se promueve que los vecinos resuelvan sus conflictos dialogando con ayuda de un mediador, sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 19Cada tres meses, las Alcaldías deben hacer eventos con la gente del barrio, escuelas o grupos ciudadanos para mantener limpios y cuidados los espacios públicos, y también para que tú y tu comunidad participen en actividades culturales, artísticas o deportivas en parques y plazas.
- Art. 20Los jueces y juezas deben involucrarse activamente en los comités de seguridad de cada alcaldía y en los programas de seguridad que impulse el gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que ponga la Consejería Jurídica. Esto significa que no solo aplican justicia, sino que también ayudan a prevenir problemas de seguridad en tu colonia. La idea es que trabajen junto con las autoridades locales para que las calles estén más tranquilas. Las instrucciones específicas las dará la Consejería, que es como el departamento legal del gobierno.
- Art. 21Los jueces y juezas deben organizar juntas seguido con los grupos de ciudadanos de la zona donde trabajan. En esas juntas les van a contar cómo les va en su trabajo, escuchar los problemas que tiene la gente de esa comunidad y ayudar a buscarle solución en lo que la ley les permita. Las juntas se harán en lugares donde cualquiera pueda entrar, como plazas o centros públicos, y también pueden invitar a diputados del Congreso de la Ciudad de México. Al final de cada junta, van a hacer un reporte escrito y lo van a mandar a la Consejería.
- Art. 22La Dirección va a hacer una invitación pública para buscar personas de la comunidad que quieran ayudar, de forma voluntaria y sin pago, a supervisar lo que pasa en los juzgados. Estas personas colaboradoras serán reconocidas oficialmente por la Consejería cuando cumplan los requisitos que ella misma ponga.
- Art. 23Las Personas Colaboradoras Comunitarias (que son ciudadanos voluntarios que ayudan a vigilar) pueden entrar a diferentes áreas de los Juzgados para ver cómo están trabajando. Solo pueden observar, no pueden interrumpir ni meterse en las labores del personal del juzgado. Su tarea es fijarse si hay problemas o fallas, como falta de equipo o retrasos, y reportarlo a la Consejería (la oficina encargada de supervisar) y a las demás instancias que ella indique. Es como si fueran inspectores ciudadanos que buscan mejorar el servicio sin estorbar.
- Art. 24Las personas juzgadoras (jueces) y secretarias deben dar todas las facilidades a los colaboradores comunitarios que estén registrados oficialmente. Esto significa que deben dejarles entrar a las distintas áreas del juzgado y darles la información que necesiten para hacer su trabajo, pero solo si esa información se puede compartir según las leyes de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, los colaboradores comunitarios tienen derecho a acceder a los espacios y datos que requieran, siempre y cuando no rompan ninguna regla.
- Art. 25Los jueces y secretarios deben asegurarse de que los grupos de arte o cultura, que estén registrados oficialmente ante la autoridad, puedan expresarse libremente, siempre siguiendo lo que dicen las leyes. Esto significa que si un grupo artístico está dado de alta legalmente, tiene derecho a presentar su trabajo sin que se lo impidan. La autoridad no puede censurarlos o bloquearlos solo porque sí. En pocas palabras, la ley protege la libertad de expresión de esos grupos, pero siempre dentro de lo que marca el reglamento.
- Art. 26Este artículo dice que hay varias acciones que se consideran una falta de respeto grave hacia las personas y están prohibidas. Por ejemplo, no puedes insultar, amedrentar o golpear a alguien, ni obligarlo a hacer algo en contra de su voluntad o que lo humille. Tampoco está permitido meterse en la privacidad de otra persona, dejar que niños hagan cosas peligrosas en la calle para ganar dinero, o darle nalgadas o golpes sin que dejen moretones. Si alguien te lesiona y sanas en menos de quince días, o si un animal te causa una lesión así, también se considera infracción. Además, no puedes hacer comentarios sexuales, silbarle a alguien para molestarlo, mostrar tus partes íntimas para ofender, ni agredir a policías o vigilantes; si el agresor es un familiar hasta primos o cuñados, el castigo será más fuerte.
- Art. 27Este artículo habla de cosas que están prohibidas porque molestan o alteran la tranquilidad de las personas. Por ejemplo, no puedes ofrecer un servicio que nadie te pidió y luego obligar a la persona a pagarte; si alguien te hace eso, solo se puede denunciar si tú presentas una queja. Tampoco puedes tener animales sin mantener limpio para evitar malos olores o plagas que molesten a los vecinos. También está prohibido hacer ruidos muy fuertes que afecten la paz o la salud, bloquear entradas o salidas de casas sin permiso, o estorbar el paso en lugares públicos y oficinas del gobierno ofreciendo hacer trámites sin autorización.
- Art. 28**Artículo 28. Esto es lo que cuenta como falta contra la seguridad de todos:** 1. **Mascotas sueltas:** Si tienes un perro u otro animal y lo dejas andar solo por la calle, o lo paseas sin correa ni bozal cuando lo necesita, y por eso puede morder a alguien o a otro animal, estás cometiendo una infracción. También aplica si lo provocas para que ataque o no lo detienes cuando se está peleando. 2. **Bloquear la calle:** No puedes impedir que la gente camine por la banqueta o use la calle. La única excepción es una manifestación pacífica o un evento cultural, pero solo si es inevitable bloquear y no es el motivo principal. No vale tapar la calle solo por gusto. 3. **Apagar las luces:** Está prohibido apagar o descomponer las lámparas del alumbrado público sin permiso, o dañar cualquier parte de ellas para que no funcionen bien. 4. **Tomar o drogarse en la calle:** No puedes beber alcohol en lugares públicos que no estén autorizados para eso (como una calle normal). Tampoco puedes consumir, oler o inhalar drogas (marihuana, cocaína, pegamento, etc.) en la vía pública, sin importar si la posesión de esas drogas ya es un delito aparte. 5. **Vender alcohol en la vía pública:** Está prohibido vender chelas o bebidas alcohólicas en la calle. La única excepción es en ferias, kermeses o fiestas patronales que tengan permiso de las autoridades. 6. **Cosas peligrosas sin cuidado:**
- Art. 28 BISLas infracciones graves contra la seguridad ciudadana son: apartar lugares de estacionamiento con botes u objetos; impedir que alguien se estacione; pedir dinero por cuidar o lavar coches en la calle; y aprovecharse del espacio público para beneficio propio. Por todo esto te pueden multar como infracción tipo F. Las faltas contra el entorno urbano incluyen: no recoger la popó de tu perro de la banqueta; hacer del baño en la calle; tirar basura donde no se debe; rayar o dañar fachadas, monumentos, semáforos o parques; y poner propaganda sin permiso en postes o mobiliario público. También es falta desperdiciar agua, abandonar muebles en la vía pública o entrar a zonas restringidas sin autorización.
- Art. 31Este artículo divide las faltas o delitos leves en diferentes tipos (A, B, C, D y F) y dice el castigo que te pueden poner por cada uno. Por ejemplo, las faltas tipo A se castigan con una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida (un valor oficial que se usa como referencia), o bien con arresto de 6 a 12 horas, o trabajo comunitario de 3 a 6 horas. Las multas y horas de arresto o trabajo van aumentando según el tipo de falta: las tipo B son más graves que las A, y así sucesivamente. El juez puede decidir solo llamarte la atención (amonestación) si es tu primera falta y no tienes antecedentes. Las faltas tipo F son las más pesadas, con arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por multa o trabajo, y si te detienen por lo que dice el artículo 28 BIS, te tocan las 36 horas completas.
- Art. 32Este artículo es como una tabla que organiza las faltas o infracciones según su gravedad. Las infracciones se dividen en clases, que van de la A a la F, donde la A es la más grave y la F la más leve. Por ejemplo, en el artículo 26, las infracciones de las fracciones I, II, V, IX y X son de clase A, mientras que la fracción XI es de clase E. En pocas palabras, el cuadro te dice qué tan seria es cada falta dependiendo del artículo y la fracción que hayas violado.
- Art. 33Si te hacen responsable de chocar o dañar un vehículo (como dice el artículo 28, fracción XVII) y te niegas a pagar los daños, además de que un juez civil te puede obligar a repararlos, te van a multar. La multa se calcula según lo que valga el daño, usando como referencia la Unidad de Medida (que es como un valor fijo que actualiza el gobierno cada año). Por ejemplo, si el daño es chico (hasta 110 veces la Unidad de Medida), te multan con entre 50 y 110 veces ese valor; si el daño es más grande, la multa sube, y si el daño supera las 2,116 veces la Unidad de Medida, la multa puede llegar hasta el valor total del carro. También, para que no te arresten, tienes que comprobar tu domicilio, dar una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones y, si aplica, decir dónde vive el dueño del vehículo. Las multas de tránsito (como las de la fracción XVIII del artículo 28) pueden castigarte con multa, advertencias, cursos, trabajo comunitario, llevarte el coche al corralón o quitarle puntos a tu licencia, según lo que diga el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Los aparatos que usan para medir infracciones (como radares) deben estar calibrados y certificados por expertos autorizados. Además, si eres dueño de un carro y alguien más comete una infracción con él, tú también eres responsable, tal como dice el artículo 1913 del Código Civil de la CDMX.
- Art. 35Si cometes alguna de las infracciones específicas que menciona la ley (como algunas faltas graves que están señaladas en el artículo 29), el juez puede cambiarte el arresto por dos cosas: primero, reparar el daño que causaste (por ejemplo, pagar los destrozos) y segundo, hacer alguna actividad de servicio a la comunidad. Así, en lugar de ir a la cárcel, cumples con arreglar lo que hiciste y ayudas en tu comunidad. El juez decide esto como una forma de sustituir el castigo del arresto.
- Art. 36Si dos o más personas cometen juntas una falta, a cada una le toca la multa más alta que marca la ley para ese caso. Además, si la persona afectada es un niño, una mamá que está dando pecho, un adulto mayor, alguien con discapacidad o una persona que vive en la calle, el castigo puede subirse hasta la mitad de lo que ya toca. Ojo: esa subida no puede pasarse del tope máximo que permiten la Constitución y la ley para las multas.
- Art. 37Si cometes varias faltas con una sola acción, el juez te pondrá el castigo más fuerte que corresponda, y puede aumentarlo hasta la mitad más, pero sin pasarse de 36 horas de arresto. Si cometes varias faltas con diferentes acciones, el juez te aplicará el castigo de la falta más grave, y puede sumarle los castigos de las otras faltas, siempre que el total no exceda el límite máximo de arresto que marca la ley.
- Art. 38Si alguien comete una falta por órdenes de su jefe o de quien le paga, el juez va a castigar a esa persona, pero también va a mandar llamar al que dio la orden para que le toque su parte. Si la orden vino de una empresa, el juez solo puede multar al representante legal (el que firma por la empresa), y no aplicar otro castigo más fuerte.
- Art. 39Cuando un juez va a decidir el castigo por una falta, debe tomar en cuenta si la persona que cometió la infracción estaba borracha o bajo el efecto de drogas (como marihuana, cocaína u otras sustancias tóxicas) en ese momento. Eso se considera un agravante, es decir, algo que hace más grave la falta. Por eso, el juez puede aumentar el castigo hasta en un 50% más de lo normal, pero sin pasarse del límite máximo que ya está marcado para el arresto. Básicamente, si cometiste una infracción y estabas borracho o drogado, te puede tocar más tiempo de castigo.
- Art. 40Te explico: ser reincidente significa que alguien comete la misma falta dos o más veces en menos de seis meses. Si eso pasa, esa persona ya no puede cambiar el arresto por una multa, es decir, tendrá que cumplir el castigo encerrado. Para decidir si alguien es reincidente, el juez o la jueza tiene que checar el registro de infractores para ver si ya había cometido la misma infracción antes.
- Art. 41Si pruebas con documentos oficiales quién eres y dónde vives, el juez puede darte la opción de hacer trabajo comunitario en vez de ir a la cárcel. El tiempo que trabajes será la mitad de las horas de arresto que te tocaban, pero nunca podrás hacerlo durante tu horario de trabajo normal. Para las faltas de tránsito en la Ciudad de México, las reglas de ese trabajo comunitario las pone la Consejería Jurídica.
- Art. 42Si cometiste una infracción, el juez puede decidir no castigarte de inmediato y, en vez de eso, darte la oportunidad de hacer trabajo comunitario. El juez elegirá los días, horas y lugares donde debes cumplir ese trabajo. Las autoridades de la Ciudad de México y las Alcaldías propondrán qué trabajos puedes hacer, y la Consejería definirá cuánto tiempo de trabajo equivale a tu sanción. El juez está obligado a informarte que tienes este derecho de cambiar la multa o castigo por trabajo comunitario.
- Art. 43El artículo 43 dice que el "trabajo en favor de la comunidad" es hacer servicios sin pago y por voluntad propia, como limpiar, cuidar o arreglar espacios públicos. Estos trabajos deben hacerse en el mismo lugar donde cometiste la infracción, es decir, en tu colonia o municipio. No te pagan nada, es una forma de compensar tu falta ayudando a la comunidad. Básicamente, si haces algo mal, en vez de cárcel o multa, puedes limpiar o reparar parques, calles o plazas de tu zona.
- Art. 44Este artículo define qué es el “trabajo en favor de la comunidad”, que es una forma de cumplir una sanción sin ir a la cárcel. Por ejemplo, la persona que cometió la falta puede pintar o limpiar escuelas, hospitales o centros de salud públicos. También puede arreglar los bienes que él mismo dañó, o hacer jornadas de limpieza, plantar árboles o poner señalización en lugares públicos. Otra opción es dar pláticas a vecinos o estudiantes sobre cómo convivir mejor, o usar su propio oficio (como ser carpintero o abogado) para ayudar. Además, puede asistir a cursos o terapias para corregir su comportamiento, por ejemplo, sobre autoestima, violencia familiar o cultura vial.
- Art. 45El artículo explica que las personas que tengan que hacer trabajo comunitario (como parte de un castigo) serán supervisadas por la Dirección si el trabajo se hace en oficinas centrales, o por la Alcaldía si se hace en tu colonia o delegación. Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y los titulares de las Alcaldías deben dar las herramientas necesarias para que puedas hacer ese trabajo, y cada mes tienen que informarle a la Consejería los lugares, horarios y actividades disponibles para cumplir con la labor comunitaria.
- Art. 46Si alguien no cumple con el trabajo comunitario que le impusieron como castigo, el juez ordenará que lo presenten ante él para que le apliquen la sanción de inmediato. En pocas palabras, si no haces el trabajo, te pueden arrestar. Además, si eres sospechoso de haber cometido una falta, tienes derechos importantes. Por ejemplo, te deben informar en todo momento de qué te acusan y cuáles son tus derechos, incluyendo los que vienen en la Constitución. También tienen que tratarte con respeto, presumir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, y darte comida, agua y atención médica si estás detenido. Puedes pedir cambiar tu arresto por trabajo comunitario, tener un abogado de confianza, que te escuchen en una audiencia pública, y avisar a un familiar dónde estás. Si no estás de acuerdo con la sanción, puedes apelarla. También tienes derecho a cumplir tu arresto en un lugar digno y a que el castigo no sea más grave de lo que permite la ley.
- Art. 48El juicio se hace en una sola sesión, de forma oral y a la vista de todos. Todo empieza cuando te presenta la policía, cuando un ciudadano se queja de una falta, o cuando otra autoridad avisa al juez de algo prohibido. Si el juez acepta el caso, sigue con el trámite. También se atienden reclamos por daños causados por baches en la calle. Si te multan, puedes pelear la sanción pidiendo una revisión, un juicio de nulidad o un amparo.
- Art. 49El artículo 49 dice que cuando pidas que te paguen los daños que un bache le hizo a tu carro o moto, el proceso debe seguir estos pasos: Primero, la autoridad emite un documento que da inicio al trámite (acuerdo de inicio). Luego, se verifica que la persona o dependencia encargada sí tenga derecho a atender tu caso (fijación de competencia) y se asigna el expediente a un área específica (radicación). Después, tú como afectado das tu versión de los hechos (declaración del afectado) y se revisan las pruebas que presentes, como fotos o testigos (admisión y desahogo de pruebas). También, un perito de la Consejería opina sobre los daños, y al final se emite un dictamen y un acuerdo que resuelve el asunto, ya sea para pagarte o para decir que no procede.
- Art. 50El artículo 50 dice que si en una regla o proceso no queda claro algo, se va a usar el Código Nacional de Procedimientos Penales para llenar esos huecos. Además, cuando la Secretaría de Seguridad use equipos tecnológicos para conseguir pruebas, esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta siguiendo otra ley específica: la que habla del uso de tecnología para la seguridad pública en la Ciudad de México.
- Art. 51Todas las acciones y pasos que se hacen en un juicio deben quedar registradas por escrito o en computadora. Esos documentos se quedan guardados en el juzgado, hasta que la autoridad encargada decida mandarlos a un archivo general para que estén protegidos a largo plazo.
- Art. 52Si la persona que podría haber cometido una falta no habla español o tiene una discapacidad para comunicarse, el gobierno debe darle un traductor o intérprete gratis. Este traductor o intérprete tiene que estar presente desde el principio, porque si no, el proceso no puede empezar.
- Art. 53Si eres adolescente y te paran por alguna falta, el juez va a llamar a la persona que te cuida, como tus papás o tutores. Esa persona tiene que estar presente en la audiencia. Mientras llega, debes esperar en el área para adolescentes del juzgado. Si no aparece en dos horas, el juez nombrará a alguien del DIF o un defensor de oficio (un abogado público) para que te ayude. El juez debe asegurarse de que entiendas bien qué está pasando, cuánto va a durar el proceso, tus derechos y las posibles consecuencias. Si te declaran responsable, el juez te va a llamar la atención y te explicará las consecuencias legales y sociales, pero nunca te pueden arrestar. Y si el juez ve que estás en riesgo, te canalizará a las autoridades para que recibas apoyo.
- Art. 54Si estás en una audiencia por una multa o falta y aceptas que sí cometiste lo que te acusan, el juez o la jueza tiene que resolver en ese mismo momento y ponerte la sanción más baja posible para esa falta. Esto no aplica si tu caso es de los que se mencionan en los artículos 36, 37, 39 y 40, que son situaciones más graves. Pero si no aceptas la culpa, el proceso sigue adelante como normalmente.
- Art. 55Si alguien que cometió una falta decide pagar su castigo con arresto (esto es, ir a la cárcel), el juez debe llamar a un médico o doctor. Ese médico revisará cómo está la persona física y mentalmente antes de que la metan al área de seguridad. Así se aseguran de que no tenga un problema de salud grave que pueda empeorar en la celda.
- Art. 56El juez o jueza que lleva tu caso decide qué castigo te van a poner según lo grave que fue la falta, qué consecuencias tuvo para ti y para los demás, y en qué situación cometiste la infracción. También toma en cuenta tus circunstancias personales, como si tienes problemas de salud, económicos o emocionales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, el juez puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción, siempre que vea que realmente lo necesitas y siguiendo las reglas de la Consejería.
- Art. 57Si eres jornalero, obrero o trabajador con salario fijo, no te pueden multar por más de lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta (por ejemplo, vendiendo cosas o haciendo servicios), la multa máxima será lo que ganes en un día. Si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa no puede ser mayor al valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para comprobar tu situación, debes presentar pruebas claras y sin duda, como recibos de nómina o documentos oficiales.
- Art. 58Cuando un juez te imponga una multa o castigo, también te va a advertir de manera clara que no vuelvas a cometer la misma falta. Te va a explicar cómo tu conducta afecta a la sociedad y qué problemas legales puedes enfrentar si lo haces otra vez. Es como un llamado de atención oficial para que entiendas las consecuencias reales de tus acciones. Así, si vuelves a hacerlo, no podrás decir que no sabías lo que pasaría.
- Art. 59La persona que está juzgando el caso (el juez o jueza) te avisará en el momento, directamente a ti, si eres el acusado o la persona que presentó la queja, siempre y cuando estés presente en el lugar. Ese aviso se llama "notificación" y se hace así para que te enteres de la decisión de inmediato, sin esperar. Pero si no estás ahí cuando se da la resolución, el aviso no se aplica de esta manera.
- Art. 60Si te acusaron de algo y el juez determina que no eres culpable, te dejará ir sin ningún castigo. Si te declaran culpable, el juez te dirá que puedes pagar la multa o cumplir el arresto que te toque. Si solo puedes pagar una parte de la multa, el juez aceptará ese pago y convertirás el resto en horas de arresto, según lo que falte. Esto lo puedes hacer incluso si ya estás en el Centro de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México, donde el director del centro puede recibir tu pago parcial para ajustarlo al arresto que te hayan puesto.
- Art. 61Si te toca un arresto por una multa, puedes cumplirlo en un lugar donde tengas lo básico para vivir, como comida y un lugar digno. Mientras estés arrestado, tus familiares o alguien de confianza pueden visitarte. También pueden visitarte personas de grupos de ayuda social o cívica que estén registrados ante la Consejería.
- Art. 62El juez o jueza puede imponer castigos para mantener el orden en el juzgado. Estos castigos pueden ser: una llamada de atención verbal (amonestación), una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la CDMX (como 108 a 1,080 pesos en 2025), o arresto de hasta 12 horas. Si la persona es jornalera, obrera, trabajadora sin salario fijo, desempleada o sin ingresos, se aplican reglas especiales del artículo 57, evitando multas que no pueda pagar. Básicamente, el juez puede reprender, multar o arrestar a quien interrumpa o falte al respeto en el juzgado.
- Art. 63El Artículo 63 dice que los jueces o juzgadores pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir sus órdenes. La primera es una multa de entre 1 y 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México (como un valor que cambia cada año). Si eres jornalero, obrero, trabajador sin sueldo fijo, desempleado o no tienes ingresos, aplican reglas especiales del Artículo 57. La segunda es arrestarte por hasta 12 horas. La tercera es pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden.
- Art. 64El artículo 64 dice que cualquier persona puede reportar cuando alguien cometa una falta, pero quien realmente inicia el proceso oficial son los policías, actuando a nombre del gobierno de la Ciudad de México. Esto quiere decir que los policías son los encargados de empezar el procedimiento y también son parte activa en todo el asunto, como si fueran los que llevan el caso. En otras palabras, no necesitas ser un juez o un abogado para denunciar, pero la autoridad que lo pone en marcha es la policía.
- Art. 65El artículo 65 dice que si un policía te ve cometiendo una falta o se entera justo después de que la hiciste, te tiene que detener y llevarte ante un juez de inmediato. También puede detenerte si te encuentra con el objeto o las pruebas del delito. Si se trata de un accidente de tránsito y los involucrados no se ponen de acuerdo en pagar los daños, el policía debe enviar los vehículos al corralón y avisarle al juez. Pero si antes de que empiece el proceso llegan a un arreglo, el juez ordena que te devuelvan el coche y se anota el acuerdo. Si el policía no cumple con todo esto, lo van a sancionar.
- Art. 66Cuando te detienen por sospecha de haber cometido una falta, los policías tienen que llenar un documento llamado "boleta de remisión". Ese papel debe incluir tus datos personales como nombre, edad y domicilio, los motivos por los que te detuvieron (explicando dónde, cuándo y cómo pasó), los datos de la persona que se quejó o denunció (si existe), los objetos que te recogieron, y los datos completos del policía que te llevó, como su nombre, placa y firma. También debe aparecer el número del juzgado al que te presentarán, su dirección y teléfono. Si alguien puso la queja, el policía tiene que darle una copia de esa boleta y avisarle a su jefe inmediato que te detuvo.
- Art. 67El juez o jueza va a hacer lo siguiente: primero, leerá el reporte de la policía o la queja de alguien, y si cree necesario, le pedirá al policía que declare. Si el caso es por daños en un choque (lo que dice el artículo 28, fracción XVII), el policía sí o sí tiene que declarar, pero el juez nunca va a decir tu dirección si eres el que se quejó. Después, le dará la oportunidad a la persona acusada de que hable y ofrezca pruebas para defenderse, como testigos o documentos, tal como lo dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, el juez decide si acepta esas pruebas y las revisa al momento; si el acusado no las lleva, se desechan ahí mismo. Finalmente, el juez dice si el acusado es culpable o no; si lo encuentra culpable, le informa que puede cambiar el arresto por pagar una multa o hacer trabajo comunitario. Si el culpable elige ir al arresto, el juez puede mandarlo a un centro de sanciones, pero ahí también puede pagar la multa. Todo el proceso se resuelve al instante, y si el caso es por los daños de un choque, el juez solo devuelve el carro si se firma un acuerdo o se asegura el pago de los daños; si no, el vehículo se entrega a otro juez junto con la demanda.
- Art. 68El juez o la jueza debe avisarle al servicio de localización telefónica de la Ciudad de México sobre la persona que fue detenida. Tiene que dar los datos que aparecen en el reporte de la detención, el lugar donde pasó, el nombre y número de placa del policía que la arrestó, la multa o castigo que se le aplicó, y dónde cumplirá el arresto si es el caso. Para quienes les dieron tiempo para recuperarse antes de iniciar el proceso legal o no se les inició por alguna razón, solo se compartirá la información de los primeros tres puntos. Es como un reporte obligatorio para que todo quede registrado.
- Art. 69Cuando vayas a una audiencia por una infracción, el juez va a ordenar que te pongan en un área especial para acusados mientras no empiece la audiencia. Pero si tienes más de 65 años, te van a dejar quedarte en la sala de audiencias, no te mandan a esa sección aparte. No importa si eres hombre o mujer, solo aplica por tu edad.
- Art. 70Si alguien cometió una falta y está borracho o drogado, el juez le ordenará a un médico que lo revise y le diga en cuánto tiempo va a estar sobrio o recuperado. Ese tiempo que el médico determine será el plazo para empezar el proceso legal. Mientras la persona se recupera, la van a poner en un lugar separado según su estado.
- Art. 71Si una persona que va a ser juzgada parece estar en un estado físico o mental que la haga ver peligrosa, o si parece que quiere escaparse del juzgado, entonces la van a retener en un área especial con más seguridad. Ahí se quedará hasta que empiece su audiencia, que es la cita donde se le escucha en el juzgado. Esto solo aplica mientras espera su turno para ser atendido.
- Art. 72Si alguien con discapacidad comete una falta, el juez va a pausar el proceso y va a hablar con los familiares o personas que cuidan de ella. Si no hay quien responda por ella, la van a canalizar a servicios de salud o asistencia social de la Ciudad de México para que reciba la ayuda que necesite. Todo esto lo decide un médico que evalúa su condición.
- Art. 73Cuando alguien que te acusó de cometer una falta se presente ante el juez, el juez debe decirte que tienes derecho a llamar o avisar a quien tú quieras (como un familiar o amigo) para que sepan dónde estás y cómo te encuentras. Esto aplica desde que llegas a la audiencia con el juez. Es un aviso que el juez está obligado a darte para que no estés incomunicado o perdido.
- Art. 74Si alguien que podría haber cometido una falta pide hablar con un abogado o alguien que lo ayude, el juez debe parar el proceso. Te dará chance en el juzgado y hasta dos horas para que llegue esa persona que te va a defender. Si no aparece, el juez te asignará un abogado de oficio (uno gratis del gobierno), o tú puedes decidir defenderte solo. Pero si eres menor de edad o tienes una discapacidad, no puedes hacerlo por tu cuenta.
- Art. 75La mediación comunitaria es una forma de resolver problemas entre vecinos o personas de una misma colonia, barrio o espacio público, sin necesidad de ir a un juicio. Es voluntaria, o sea, nadie te obliga a usarla, y busca que ustedes mismos lleguen a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que no toma partido. Este mediador los guía para encontrar soluciones que beneficien a todos y a la comunidad. Puede iniciar porque ustedes así lo decidan o porque un juez lo sugiera.
- Art. 76El artículo 76 dice que la mediación comunitaria se puede usar para resolver o evitar pleitos entre vecinos o en la comunidad. Por ejemplo, cuando alguien comete una falta leve, como las que menciona la ley, un juez puede llamar a un mediador comunitario si todos los involucrados aceptan participar. También sirve para evitar problemas por obras en el barrio, apoyar en escuelas contra el acoso escolar, ayudar a personas que están descuidadas o en situación de calle. En todos estos casos, la mediación es voluntaria, es decir, nadie está obligado a participar.
- Art. 77Cuando dos personas resuelven un conflicto con ayuda de un mediador, deben firmar un papel llamado "convenio de mediación comunitaria". Ese papel debe tener los datos de lugar y fecha, y de cada persona: nombre, edad, nacionalidad, estado civil, trabajo y dirección. Si una empresa está involucrada, hay que incluir un documento que pruebe que su representante legal tiene permiso para firmar. También se debe explicar de qué se trató el problema, y si quieren, pueden agregar declaraciones personales. Por último, deben describir qué acuerdos tomaron (como dar algo, hacer algo o dejar de hacerlo), cuándo y cómo se cumplirán, y firmar o poner su huella; además, el mediador debe firmar y poner su sello.
- Art. 78El acuerdo de mediación debe hacerse en tres copias como mínimo. Una copia se queda en el juzgado y cada persona involucrada recibe una para tener su comprobante. Ese acuerdo se lo dan al juez para que lo revise y lo convierta en una resolución oficial. Si el caso tiene que ver con daños a alguien, el acuerdo se puede hacer cumplir por la fuerza si es necesario, como un embargo. Para otros asuntos que tocan a dependencias como la Secretaría de Inclusión o la Procuraduría Social, se aplican las reglas especiales de cada una.
- Art. 79Para ser mediador o mediadora comunitaria en México necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 25 años cumplidos y estar en pleno uso de tus derechos. También debes tener título o ser pasante de la carrera de Derecho. No puedes haber sido sentenciado por un delito intencional ni haber sido suspendido de un cargo público. Además, tienes que pasar un proceso de selección con exámenes y cursos de capacitación especiales. El puesto es de confianza, dura 3 años y lo renueva la Alcaldía si pasas un examen de competencias. Quien tenga este cargo solo debe dedicarse a la mediación comunitaria, sin hacer otras funciones.
- Art. 80Si tú y otra persona no aceptan ir a mediación comunitaria después de que les explicaron de qué trata, el mediador o mediadora debe sugerirles otras opciones para resolver su problema. Además, esa persona mediadora ayudará a las autoridades de la alcaldía a negociar con los vecinos, y también apoyará a las escuelas a resolver conflictos entre alumnos, maestros o padres, proponiendo soluciones. En pocas palabras, el mediador busca alternativas para que los conflictos se arreglen sin llegar a un juicio.
- Art. 81Este artículo dice que cuando un mediador comunitario ayuda a resolver un pleito, el proceso dura máximo tres días. Si no logran ponerse de acuerdo, el mediador los enviará con un juez para iniciar otro juicio. El juez será quien decida qué sigue, según el caso.
- Art. 82Puedes presentar una queja de palabra, por escrito o por internet en la página del Gobierno de la Ciudad de México. La persona juzgadora (el juez o autoridad encargada) revisará tu queja y, si considera que es válida, te mandará un citatorio (una carta o aviso para que vayas) a ti y a la persona que acusaste. En tu queja debes escribir tu nombre y dirección, los del acusado, explicar los hechos y poner tu firma. Si tienes fotos o videos que ayuden a comprobar lo que dices, también los puedes entregar, y la persona juzgadora decidirá si sirven como prueba.
- Art. 83Tienes 15 días naturales (contando sábados y domingos) para presentar tu queja después de que ocurra la falta. Si no la presentas en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar. Pero si entregas tu queja antes de que se cumplan esos 15 días, el plazo se reinicia y vuelves a tener derecho a hacerla válida.
- Art. 84Si el juez o la jueza ve que tu queja no tiene suficientes pruebas o datos para pensar que alguien cometió una falta, debe decirte de inmediato que no procede y explicarte por qué. Si no puede hacerlo en ese momento, tiene que anotar el motivo y avisarte en un plazo máximo de tres días. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes pedir que la revise la Consejería (la autoridad encargada). Para eso, tienes que presentar un recurso de inconformidad (una solicitud formal) dentro de los 10 días hábiles después de que te notifiquen. La Consejería resolverá tu caso en el mismo plazo, sin necesidad de más trámites, y le avisará a usted y al juez para que cumplan con lo que decida.
- Art. 85Cuando te citan por una infracción, un trabajador del juzgado acompañado de un policía te entregará un documento. Ese papel debe traer: el escudo de la Ciudad de México y un número de folio, los datos del juzgado (como alcaldía, dirección y teléfono), tu nombre completo, tu edad y dirección, y una explicación clara de lo que hiciste mal (dónde, cuándo y cómo pasó). También debe incluir el nombre y domicilio de la persona que se quejó de ti, la fecha y hora de tu audiencia, y los datos de quien te entrega el citatorio, incluyendo su firma. Además, el citatorio debe mencionar qué dice el artículo 86 y el último párrafo del 94 de esta ley. Si eres menor de edad, la citación se la darán a tus papás o a la persona que te cuida legalmente.
- Art. 86Si tú presentaste una queja y no te presentas a la audiencia, tu queja se echa para atrás (se desecha). Pero si quien falta es la persona a la que acusaste, el juez ordenará que la lleven a comparecer a la fuerza, es decir, que vayan por ella. Esa orden se manda a las autoridades que le toquen según su domicilio, y deben cumplirla en máximo 48 horas. Las autoridades son responsables de que se haga bien.
- Art. 87Cuando los policías reciben una orden de presentación (es decir, una orden para llevar a alguien ante un juez), tienen que cumplirla sin tardanza. Esto significa que deben llevar a la persona sospechosa de haber cometido una falta ante el juez lo más rápido que puedan. Además, durante todo el proceso, los agentes deben actuar siguiendo las reglas básicas de su trabajo, como tratar a todos con respeto y sin abusar de su autoridad.
- Art. 88Cuando empiece el juicio o proceso, la persona juzgadora (el juez o jueza) va a checar que todas las personas que fueron invitadas estén presentes. Si el juez o jueza lo cree necesario, puede llamar a un médico o médica para que revise el estado físico y mental de esas personas. También va a revisar que las personas que no asistieron hayan sido avisadas de forma legal, es decir, que les llegó la citación como marca la ley. Si hay más de una persona que se queja (quejosa), todas ellas tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas durante el proceso.
- Art. 89El juez o jueza va a organizar una junta para que la persona que se quejó y la que cometió la falta puedan llegar a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, se escribe un documento con lo que acordaron. Durante esa junta, si alguien lo pide o el juez lo cree necesario, se puede suspender una sola vez y se programa otra cita en máximo 15 días naturales, con el mismo juez que la suspendió.
- Art. 90El artículo 90 habla de los acuerdos de conciliación, que son como un pacto para resolver un problema sin llegar a juicio. Ese acuerdo solo puede tener dos objetivos: que quien causó el daño lo repare (por ejemplo, pague los gastos), y que esa persona se comprometa a no volver a hacer lo mismo para evitar otro problema legal. Además, en el acuerdo se debe fijar una fecha límite para cumplir con la reparación y con cualquier otro compromiso que hayan acordado. Cuando el daño sea por un accidente de tránsito (como los del artículo 28, fracción XVII), el monto a pagar se calcula con base en lo que diga un perito de la Consejería en su dictamen. Las partes pueden negociar libremente, pero ese monto no puede subir ni bajar más del 20% del valor que el perito estableció.
- Art. 91El juez puede mandarte a ti y a la otra persona con un mediador comunitario para que intenten arreglar su problema sin llegar a juicio. Si logran ponerse de acuerdo y firman un convenio, el juez lo va a revisar y, si todo está en orden, lo va a convertir en una resolución administrativa, que es como si fuera una orden oficial.
- Art. 92Si no se cumple un acuerdo de mediación comunitaria porque el convenio está difícil de entender o por problemas que aparecieron después, el juez o jueza va a mandar a las personas involucradas con un mediador comunitario para que vuelvan a platicar y traten de solucionarlo. Esto se llama una re-mediación, que es como una segunda oportunidad para aclarar el asunto.
- Art. 93Si llegaste a un acuerdo con la otra persona en una mediación o conciliación ordenada por un juez y no lo cumples, te pueden castigar con cárcel de 6 a 24 horas o una multa de entre 100 y 3,000 pesos (cada Unidad de Medida vale 108.57 pesos en 2025). La persona afectada por tu incumplimiento tiene 15 días para pedirle al juez que aplique el castigo que ya se había advertido. Si pasan más de 6 meses desde que firmaste el acuerdo, el juez ya no puede actuar a menos que la persona afectada presente una nueva queja.
- Art. 94Si tú y la otra persona deciden que no quieren llegar a un arreglo, se acaba la junta de conciliación y empieza otra donde el juez revisa si la persona acusada es responsable o no. En esta nueva junta, el juez leerá la queja y te preguntará si quieres agregar algo más. Luego, te dará la palabra a ti (la persona que se queja) para que presentes tus pruebas, y también a la persona acusada para que dé su versión y muestre las pruebas que la defiendan. El juez revisará todo de inmediato, dirá qué pruebas acepta (como testimonios, fotos o videos) y, al final, decidirá si la persona acusada es culpable o no, tomando en cuenta todo lo que está en el expediente. Si alguien lleva fotos o videos, debe llevar cómo reproducirlos en ese momento, o no los tomarán en cuenta; y si las pruebas dependen de una autoridad, el juez pausará la junta para pedirlas.
- Art. 95Si la autoridad te cita para que vayas a presentarte por una presunta falta, pero la persona que presentó la queja no asiste ese día, entonces se seguirá el proceso normal que marca el artículo 66 de la misma ley. Pero si la persona que se quejó sí llega a la cita, entonces se atenderá el caso como una queja formal. En pocas palabras, todo depende de si quien te acusó aparece o no ese día.
- Art. 96Si tienes un problema familiar o de pareja y vas con un juez a contarle algo que está prohibido por esta ley (como una falta administrativa), el juez tiene que iniciar el proceso si le toca resolverlo. Pero si lo que pasó resulta ser un delito más grave, el juez no lo resolverá ahí, sino que dejará abierta la posibilidad de que vayas a otra autoridad. Además, el juez debe enviar por escrito a todas las personas involucradas a instituciones públicas que puedan ayudarlas, como servicios de apoyo psicológico o mediación.
- Art. 97Si alguien choca su coche y causa daños por descuido (a esto se le llama "daño culposo"), el juez o jueza que esté atendiendo el caso debe explicarle a los involucrados, de forma clara y por escrito, varias cosas. Primero, les informa que pueden resolver el problema mediante mediación o conciliación, que es un diálogo para llegar a un acuerdo sin pelearse en los juzgados. También les dice qué castigo podría recibir quien causó el daño si no llegan a un arreglo, qué va a pasar con los coches del accidente, y cómo funciona todo el proceso de conciliación. Además, les explica que pueden pedirle a la autoridad que les devuelvan su vehículo si ofrecen una fianza, que es como un depósito de dinero o garantía para asegurar que cumplirán con pagar los daños que causaron.
- Art. 98El juez va a tomar la declaración de los conductores y testigos involucrados en un accidente usando formatos oficiales. Después va a llamar a los peritos especialistas en tránsito, valuación mecánica y de bienes (muebles e inmuebles) para que hagan su análisis. El juez también puede aceptar otras pruebas que considere útiles según lo que haya dicho la persona que presentó la queja. Si un conductor se niega a declarar, el juez le dará más peso a lo que digan los otros conductores o testigos para tomar su decisión final.
- Art. 99Los expertos que hacen peritajes (dictámenes) deben entregar su informe al juez en máximo 4 horas desde que les piden que participen. Si hay más de 4 vehículos involucrados en el accidente o caso, el juez puede dar hasta 2 horas extra. Si el experto entrega el informe después de ese tiempo, el juez reportará la falta a las autoridades para que lo sancionen, pero eso no invalida el dictamen, o sea, el informe todavía sirve como prueba.
- Art. 100El juez o la jueza va a hacer una junta con los involucrados en el accidente, donde les dirá cuánto salió el dictamen de los peritos y cuánto dinero se debe por los daños. Durante esa junta, tratará de que las dos partes lleguen a un acuerdo para resolver el asunto sin pleito. Si el juez lo cree necesario, les ordenará ir a una mediación, que es como una plática con un mediador para arreglar el problema sin llegar a juicio, siguiendo las reglas de la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México. En pocas palabras, primero se busca que arreglen entre ustedes con la ayuda del juez, y si no, los manda a mediación.
- Art. 101Si los conductores de los autos chocados se ponen de acuerdo, tienen que escribir en un papel los términos del arreglo. Quien acepte ser el culpable de los daños no recibirá las multas que menciona el artículo 33 de esta ley. A los demás conductores que no tengan la culpa, les devolverán sus carros sin hacerles más vueltas ni trámites.
- Art. 102Si tú y otra persona llegan a un acuerdo (un convenio) frente a un juez, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir por la fuerza si alguien no lo respeta. Los juzgados civiles de la Ciudad de México solo pueden negarse a aplicarlo si el acuerdo no tiene que ver con reparar un daño, como pagar por un accidente o devolver algo. Para que sea legal, el convenio debe incluir cómo vas a garantizar que se cumpla, por ejemplo, dejando un dinero como fianza o poniendo una propiedad como garantía, tal como lo marca la ley.
- Art. 103Si un conductor dice que no quiere llegar a un arreglo con la otra persona, el juez hará lo siguiente: 1. Castigará al responsable de los daños según la ley, basándose en los peritajes y pruebas presentadas, pero dejando abierta la posibilidad de que las partes arreglen el pago de los daños por otro lado. 2. Le dará a la persona afectada un formato de demanda y la ayudará un defensor público a llenarlo. 3. Si el conductor responsable paga los daños, le devolverán su vehículo; si no paga y ya se presentó la demanda, el carro quedará a disposición de un juez de menor rango, como se ordenó al principio. 4. Cuanto la demanda esté firmada, la enviarán al juez de menor rango en máximo 12 horas, incluso por internet. 5. Ese juez, al recibir la orden inicial, actuará de inmediato sobre los vehículos o lo que se haya decidido. 6. Dentro de las 24 horas siguientes a la decisión administrativa, entregará al juez todo el expediente en original, especialmente si la demanda se envió por internet. Si la demanda tiene errores por culpa de la persona afectada y no los corrige, se aplicará lo que dice el siguiente artículo.
- Art. 104Si la persona que sufrió el daño (el accidente) decide que en ese momento no quiere presentar su queja, o pide una cantidad de dinero para la reparación que sea más del 20% de lo que dijeron los peritos (expertos de la Consejería), el juez anotará eso en el acta. Tus derechos para reclamar después quedan a salvo, así que aún puedes hacer válido tu reclamo por otro camino legal, pero tienes un plazo máximo de dos años a partir de esa fecha. Mientras tanto, el juez ordenará que suelten el vehículo del responsable del accidente. Además, si alguien lo pide, el juez tiene que darle una copia certificada de todo lo que se hizo en el proceso.
- Art. 105Si cometes una infracción de tránsito, el proceso para aplicarte la multa se puede hacer de dos formas. La primera es por internet o correo electrónico, pero solo si tú diste permiso para que te avisen de las multas así. La segunda es de manera normal, siguiendo las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (que es como el manual para hacer trámites legales). En pocas palabras, o te notifican electrónicamente si aceptaste, o lo hacen por el proceso oficial común.
- Art. 106Cuando te llega una multa de tránsito, la Secretaría te da acceso a un sistema en internet donde puedes meter las placas de tu carro para ver las infracciones que tienes y las sanciones que te pueden aplicar. Tú decides si quieres seguir todo el trámite por internet o no. Si aceptas la multa, puedes elegir entre varias opciones para pagarla: un curso en línea, un taller presencial, o trabajo comunitario; al cumplir con lo que elijas, te dan una constancia electrónica o física que comprueba que ya cubriste la sanción. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una queja por internet llamada "recurso de revisión", y si ya vendiste el carro, puedes aclararlo mandando una copia simple del documento. También puedes pedir que todas las notificaciones te lleguen por correo electrónico, y si no revisas el sistema en 3 días después de que te avisen, te notificarán de otra forma.
- Art. 107La Secretaría le avisará al juez quiénes son las personas que podrían haber cometido una infracción de tránsito. Luego, el juez les mandará por correo normal una carta para notificarles las multas que tienen registradas. Si la persona quiere, puede hacer todo el trámite por internet entrando al sistema electrónico de la Consejería. Si elige el proceso normal (por correo), tiene diez días hábiles para dar su versión por escrito y presentar pruebas. Al terminar ese plazo, el juez dará su resolución y se la notificará por correo.
- Art. 108El Consejo es un grupo de personas que asesoran al Gobierno de la Ciudad de México en temas de justicia cívica, que son los asuntos menores como faltas o riñas. Este grupo da su opinión a las autoridades sobre cómo deben funcionar los Juzgados Cívicos, cómo supervisarlos y evaluarlos. También opina sobre cómo mejorar el trabajo de la policía en estos casos. En pocas palabras, el Consejo ayuda a que todo funcione mejor, pero solo dando consejos, no tomando decisiones.
- Art. 109El Consejo está formado por varias personas, cada una con un puesto específico: un consejero o consejera que lo preside, un secretario o secretaria, otro secretario de Gobierno, un director o directora que también funge como secretario técnico, una persona juzgadora con mucha experiencia y buena reputación (elegida por el consejero), un representante del área de recursos humanos del gobierno de la Ciudad de México (elegido por su jefe), tres representantes de la sociedad civil que trabajen en temas parecidos a la Justicia Cívica (nombrados y quitados por el Jefe de Gobierno, y que trabajan sin cobrar), dos diputados del Congreso de la Ciudad de México (elegidos por el Congreso mismo), y un representante de cada Alcaldía. Los miembros de los puestos del 1 al 4 y el de Alcaldía pueden nombrar a un suplente para que los reemplace cuando sea necesario. Las reglas de cómo se organiza y funciona este Consejo se definen en un reglamento especial.
- Art. 110Las personas que forman parte del consejo (mencionadas en las partes V y VII del artículo anterior) solo van a estar en su puesto por tres años. Se van a ir reemplazando poco a poco, no todas al mismo tiempo, y no pueden ser elegidas otra vez para el mismo cargo. En el caso de las personas mencionadas en la parte IX, el jefe o la jefa de la Alcaldía puede nombrarlas o quitarlas del puesto cuando quiera.
- Art. 111En cada juzgado, las y los jueces trabajan por turnos, con diferentes equipos de personas, para que el servicio esté disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto significa que nunca se cierra: hay alguien atendiendo en todo momento, incluso de noche, fines de semana y días festivos. Así se garantiza que cualquier asunto urgente pueda ser revisado sin importar la hora o el día.
- Art. 112En cada juzgado, por cada turno de trabajo, debe haber al menos este personal: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un médico o médica, policías enviados por la Secretaría correspondiente, y los ayudantes que la Dirección decida que se necesiten.
- Art. 113En los juzgados deben llevar los registros o archivos que la Consejería (la autoridad que administra los juzgados) les pida. Esa Consejería es quien decide qué documentos y expedientes se necesitan guardar para que todo quede bien ordenado. Así, cada juzgado tiene que seguir las reglas que esa autoridad les marque sobre cómo guardar la información. Básicamente, es una norma para que todos los juzgados manejen sus papeles de la misma forma.
- Art. 114Este artículo dice que los juzgados deben tener ciertos espacios físicos: una sala para las audiencias, un lugar para que las personas borrachas o intoxicadas se recuperen, un área especial para adolescentes, un consultorio médico y una zona de seguridad. Además, las secciones de recuperación de ebrios, de adolescentes y de seguridad deben tener áreas separadas para hombres y mujeres.
- Art. 115A las personas juzgadoras (como los jueces o juezas) les toca hacer varias cosas, según esta ley. Ellos deciden si alguien cometió una falta, resuelven si esa persona es responsable, y aplican los castigos que marca la ley. También pueden ayudar a resolver problemas entre vecinos, familiares o parejas, ya sea para llegar a un acuerdo o para sancionar si hubo una falta cívica. Además, tienen que llevar el control de todos los expedientes, dar constancias cuando alguien las pida, y reportar a las autoridades ciertos casos, como cuando detienen a alguien. Por último, pueden pedir que quiten objetos que estorben la calle o limpien lugares que dañen la salud, y también tienen autoridad sobre el personal del juzgado.
- Art. 116El juez que debe aplicar esta ley es el del lugar donde ocurrió la falta. Si la falta pasó en dos territorios diferentes, entonces el juez que empiece primero el trámite será el encargado, a menos que la Dirección dé otra instrucción. Además, si es necesario para que la justicia sea más rápida y eficiente, se puede permitir que un juzgado atienda casos que normalmente le tocarían a otros juzgados de distintas zonas.
- Art. 117El juez o jueza tiene que terminar todos los casos que le toquen durante su turno. Solo puede dejar sin resolver los que no haya podido acabar por razones que no dependan de su oficina, como que falte información. Esa situación se tiene que anotar en un registro especial, y tanto el juez que termina su turno como el que empieza deben firmarlo. En otras palabras, el juez debe resolver todo lo que pueda y solo dejar pendientes los asuntos que estén fuera de su control.
- Art. 118Cuando un juez o jueza termina su turno, tiene la obligación de entregarle personalmente al juez o jueza que entra todos los casos pendientes y las personas que estén en el juzgado. Esta entrega se hace bajo su propia responsabilidad y debe quedar anotada en un registro para que quede constancia. Así se asegura que no se pierdan ni los expedientes ni la custodia de las personas.
- Art. 119Cuando empieza tu turno como juez o jueza, tienes que seguir viendo los casos que se quedaron sin resolver del turno anterior. Todos esos casos deben atenderse uno tras otro, conforme al orden en que llegaron al juzgado. Es decir, el primero en llegar es el primero en atenderse. Así se evita pasar por alto o retrasar ningún asunto pendiente.
- Art. 120Los jueces o juzgadoras tienen la obligación de pedir a los servidores públicos cualquier información, reporte o documento que necesiten sobre los casos que están revisando. Esto lo hacen para entender mejor el asunto y poder tomar una decisión correcta. Es como cuando un juez necesita pruebas o papeles adicionales para aclarar algo antes de dar su fallo.
- Art. 121Si alguien usa un teléfono o app para cometer una falta grave (como las que menciona el artículo 28), las autoridades pueden pedirle a las compañías telefónicas o a las aplicaciones los datos de quién es el dueño de esa línea o cuenta y dónde vive. Esto lo hacen para poder localizar a la persona responsable. Es como cuando pides el nombre y dirección de alguien que te está molestando por teléfono, pero aquí es la autoridad quien investiga.
- Art. 122El juez o jueza tiene la obligación de proteger tus derechos humanos y tu dignidad cuando estés en el juzgado. Por eso, debe evitar que te maltraten, te insulten, te golpeen o te aíslen, ya sea de forma física o verbal. También tiene que impedir que te obliguen a hacer algo contra tu voluntad o que te presionen moralmente. Esto aplica tanto si te presentan detenido como si acudes por tu cuenta. En pocas palabras, en el juzgado nadie puede tratarte mal ni abusar de ti.
- Art. 123Los jueces y juezas deben ganar por lo menos lo mismo que los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México que trabajan en juzgados comunes. Ese sueldo básico se fija según las reglas del servicio de carrera, la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que les toquen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto. En pocas palabras, la ley busca que los jueces tengan un salario justo y parecido al de otros servidores públicos similares.
- Art. 124La secretaria o secretario del juzgado tiene varias responsabilidades. Primero, debe firmar y sellar todos los documentos que el juez o jueza haga. También debe certificar que los trámites y órdenes del juez son legales, y sacar copias oficiales de los papeles del juzgado cuando las pidan. Además, guarda objetos o dinero de personas sospechosas de un delito, siempre dando un recibo. Lleva el control de la correspondencia, cuida los expedientes de los casos, cobra las multas y da el dinero a la Tesorería de la Ciudad de México cada semana si no hay oficina cerca. Por último, reemplaza al juez cuando no está.
- Art. 125Los secretarios o secretarias del sistema judicial deben ganar por lo menos lo mismo que un oficial secretario del Ministerio Público con el salario más bajo. Ese salario se fija según las reglas del servicio de carrera, la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que les toquen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto para pagarlo. En pocas palabras, busca que quienes hacen labores similares tengan un sueldo justo y parecido.
- Art. 126El médico (o médica) es el encargado de hacer los reportes o dictámenes que le pida el juez, siempre y cuando tengan que ver con su trabajo. También debe atender emergencias médicas cuando sea necesario y llevar un registro de todas las certificaciones médicas que haga. En pocas palabras, el doctor tiene que hacer cualquier tarea relacionada con su profesión que el juez le solicite para hacer su trabajo. Esto aplica en el contexto de los juzgados cívicos.
- Art. 127Cuando un puesto de juez o secretario judicial está vacío, o se crea uno nuevo, la Consejería publica una convocatoria para que cualquier interesado pueda presentar los exámenes necesarios, según las reglas del Reglamento. En esa convocatoria se dicen los requisitos, la fecha, la hora y el lugar del examen. La convocatoria se publica una vez en el periódico oficial del gobierno (Gaceta Oficial) y, además, un resumen de ella se publica dos veces seguidas cada tres días en dos periódicos importantes de la Ciudad de México. También se publica en los juzgados y en la página de internet de la Consejería, para que todos puedan enterarse.
- Art. 128La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de hacer que los jueces y secretarios de los juzgados estén bien preparados. Tienen estas funciones: hacer los exámenes a quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizar cursos de entrada o de actualización para que el personal aprenda leyes, administración y civismo. Además, deben calificar cómo trabaja el personal y qué tanto aprovechan esos cursos. También deciden el proceso para contratar guardias y personal de apoyo, y hacen cualquier otra tarea que la ley les pida.
- Art. 129Para ser juez o jueza en México, necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años y poder ejercer todos tus derechos. También debes tener carrera de derecho, con cédula profesional, y al menos un año de experiencia trabajando como abogado. No puedes haber sido sentenciado por algún delito que hayas hecho a propósito (intencional), ni haber sido suspendido de un cargo público antes. Por último, tienes que pasar los exámenes y el curso que pide la autoridad para obtener el puesto.
- Art. 130Para ser secretario o secretaria en un juzgado necesitas: ser mexicano o mexicana, tener al menos 20 años y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. También debes tener título de licenciatura en Derecho con cédula profesional, o estar pasante de la carrera (a punto de titularse). No puedes haber sido condenado por un delito cometido adrede (intencional), ni haber sido suspendido o vetado para trabajar en algún cargo público. Por último, tienes que pasar los exámenes y el curso que ponga el juzgado.
- Art. 131La supervisión debe checar que todo esté en orden, sin importar lo que digan la Consejería o el Reglamento. Esto incluye: que los policías tengan un control estricto de las boletas que entregan a los presuntos infractores; que las boletas que llegan al juzgado sean las mismas que reportan los policías; que los expedientes de cada caso tengan las razones y leyes correctas, y que los del juzgado cívico actúen legal y justamente. También hay que ver que las multas se paguen como dice la ley, que estén visibles los derechos de los involucrados, que el juzgado tenga suficiente personal y equipo, que los informes se entreguen a tiempo y, sobre todo, que se respeten los derechos humanos de todos.
- Art. 132La Dirección tiene que resolver problemas urgentes que encuentre cuando supervise a los Juzgados, siguiendo sus propias reglas. También tiene la obligación de atender las quejas de los trabajadores del Juzgado o del público, y de investigar cuando haya retrasos, abusos o errores en los casos que manejan los Juzgados. Además, debe avisar a las autoridades correspondientes si descubre que algún empleado del Juzgado cometió un delito o una falta grave. La Dirección puede elegir a personal extra para hacer supervisiones sorpresa a los Juzgados, y se encarga de resolver cómo se pagan las multas que pone esta ley, para que el dinero llegue a la Tesorería de la Ciudad de México. Por último, cualquier queja que reciba será investigada por la Dirección siguiendo las reglas que apliquen, y tendrá personal de apoyo para hacer su trabajo de vigilancia y control.
- Art. 133La Dirección decide qué tan a fondo va a revisar y qué cosas va a checar cuando haga supervisiones por sorpresa. Es decir, ellos ponen las reglas de cómo se hará esa revisión especial que no estaba planeada. No hay más: solo ellos definen cómo se va a llevar a cabo.
- Art. 134Si un juez te impone un castigo por desobedecerlo o no te deja hablar con alguien de confianza, un abogado o un traductor, y tú crees que fue injusto, puedes quejarte. Tu queja debe ir al área correcta de la Dirección dentro de los siguientes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que pasó eso. Esto aplica si te castigaron sin razón, si te retuvieron sin causa justa, o si no te dejaron tener a tu acompañante, defensor o traductor.
- Art. 135Puedes presentar tu queja hablando directamente o por escrito, y no necesitas seguir un formato especial. Solo debes aclarar qué acto de la autoridad te molesta y por qué. Si tienes documentos que respalden tu queja, debes entregarlos junto con tu escrito, pero también puedes ofrecer otras pruebas que creas útiles, menos el “careo” o interrogatorio a la autoridad (eso no se permite). Lo importante es seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento para presentar pruebas.
- Art. 136La Dirección tiene la obligación de buscar y recopilar todas las pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó, ya sea por una queja que alguien puso o por lo que encontraron en sus propias revisiones. También va a ordenar que se hagan todas las investigaciones necesarias para entender bien los hechos. En pocas palabras, no se queda cruzada de brazos: actúa para destapar toda la verdad.
- Art. 137Si alguien sospecha que un trabajador del Juzgado actuó de manera injusta o abusiva, o que violó la ley, la Dirección del Juzgado debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Además, si es necesario, también le informará al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Esto aplica aunque no haya una queja formal, solo con que se presuma que hubo una falta.
- Art. 138El artículo 138 habla de un registro donde se guardan los datos de las personas que cometieron infracciones y recibieron un castigo según esta Ley. En ese registro se anota tu nombre, dirección, sexo, qué falta hiciste, en qué lugar la cometiste, la sanción que te dieron (como arresto) y dónde la cumples, si hiciste trabajo comunitario, y también te toman una foto. Los jueces son los encargados de meter toda esa información al sistema, y para eso ponen computadoras en los juzgados.
- Art. 139El Registro de Personas Infractoras es como una lista oficial donde se anotan quienes han cometido infracciones. Los jueces y juezas están obligados a revisar esta lista antes de decidir un castigo, para basarse en los antecedentes de la persona. Así, la sanción que impongan esté mejor justificada con la información disponible.
- Art. 140El Registro de Personas Infractoras es una lista donde se anotan los datos de quienes han cometido alguna falta o delito. Esta lista la maneja la Consejería, que es una oficina del gobierno. Nadie puede pedir información de esa lista a menos que un juez o autoridad con poder lo ordene por escrito, explicando por qué la necesita y en qué ley se basa. En otras palabras, tus datos ahí están protegidos y solo se entregan si una autoridad legal lo exige de manera formal.
- Art. 141Este artículo dice que el Registro de Personas Infractoras es como una lista donde se guardan todas las faltas que alguien ha cometido. Su objetivo es llevar un control para saber si una persona vuelve a cometer la misma infracción (reincidencia) y cuántas horas de trabajo comunitario ha cumplido. También sirve para que el gobierno de la Ciudad de México pueda diseñar estrategias para mantener el orden y la tranquilidad, y para crear programas de ayuda social y de prevención de adicciones. En pocas palabras, esa información ayuda a tomar mejores decisiones para la seguridad y el bienestar de todos.
- Art. 142Para que nadie meta mano o espíe la información del Registro de Personas Infractoras, los encargados de meter los datos o de entregarlos deben usar contraseñas secretas. Así se deja un registro de quién hizo qué, cuándo consultó o dio información.