Artículo 114 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juzgados deben tener ciertos espacios físicos: una sala para las audiencias, un lugar para que las personas borrachas o intoxicadas se recuperen, un área especial para adolescentes, un consultorio médico y una zona de seguridad. Además, las secciones de recuperación de ebrios, de adolescentes y de seguridad deben tener áreas separadas para hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 114.- Los Juzgados contarán con los espacios físicos siguientes: I. Sala de audiencias; II. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación; III. Sección de Personas Adolescentes; IV. Sección médica, y V. Área de seguridad. Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.