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Artículo 113 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados deben llevar los registros o archivos que la Consejería (la autoridad que administra los juzgados) les pida. Esa Consejería es quien decide qué documentos y expedientes se necesitan guardar para que todo quede bien ordenado. Así, cada juzgado tiene que seguir las reglas que esa autoridad les marque sobre cómo guardar la información. Básicamente, es una norma para que todos los juzgados manejen sus papeles de la misma forma.

Texto oficial

Artículo 113.- En los Juzgados se llevarán los registros que determine la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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