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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada juzgado, por cada turno de trabajo, debe haber al menos este personal: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un médico o médica, policías enviados por la Secretaría correspondiente, y los ayudantes que la Dirección decida que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 112.- En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente: I. Una Persona Juzgadora; II. Una Persona Secretaria; III. Una Persona Médica; IV. Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y V. El personal auxiliar que determine la Dirección.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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