Artículo 112 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada juzgado, por cada turno de trabajo, debe haber al menos este personal: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un médico o médica, policías enviados por la Secretaría correspondiente, y los ayudantes que la Dirección decida que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 112.- En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente: I. Una Persona Juzgadora; II. Una Persona Secretaria; III. Una Persona Médica; IV. Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y V. El personal auxiliar que determine la Dirección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.