Artículo 115 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A las personas juzgadoras (como los jueces o juezas) les toca hacer varias cosas, según esta ley. Ellos deciden si alguien cometió una falta, resuelven si esa persona es responsable, y aplican los castigos que marca la ley. También pueden ayudar a resolver problemas entre vecinos, familiares o parejas, ya sea para llegar a un acuerdo o para sancionar si hubo una falta cívica. Además, tienen que llevar el control de todos los expedientes, dar constancias cuando alguien las pida, y reportar a las autoridades ciertos casos, como cuando detienen a alguien. Por último, pueden pedir que quiten objetos que estorben la calle o limpien lugares que dañen la salud, y también tienen autoridad sobre el personal del juzgado.
Texto oficial
Artículo 115.- A las Personas Juzgadoras les corresponde: I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley; II. Resolver sobre la responsabilidad de las personas probables infractores; III. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley; IV. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así lo determinen; V. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas; VI. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado; VII. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento; VIII. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad; IX. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública; X. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función, e informará a la Dirección, de manera inmediata, las ausencias del personal; XI. Reportar inmediatamente al Servicio Público de Localización Telefónica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la información sobre las personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación; XII. Informar diariamente a la Consejería y a la Dirección sobre los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado; XIII. Ejecutar la condonación de la sanción que en su caso determine la Dirección; XIV. Habilitar al personal del Juzgado para suplir las ausencias temporales de la Persona Secretaria; XV. Asistir a las reuniones a que sea convocada, así como aquéllas que se tengan con instituciones con las cuales haya celebrado convenio la Consejería, y XVI. Retener y devolver los objetos y valores de las Personas Presuntas Infractoras, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el artículo 28, fracción VI de esta Ley, en cuyo caso deberá remitirlos al lugar que determine la Dirección, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda; XVII. Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias; XVIII. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable, XIX. Aplicar medidas para mejorar la convivencia cotidiana establecidos en esta Ley y otros ordenamientos aplicables a esta materia, y XX. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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