Artículo 116 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que debe aplicar esta ley es el del lugar donde ocurrió la falta. Si la falta pasó en dos territorios diferentes, entonces el juez que empiece primero el trámite será el encargado, a menos que la Dirección dé otra instrucción. Además, si es necesario para que la justicia sea más rápida y eficiente, se puede permitir que un juzgado atienda casos que normalmente le tocarían a otros juzgados de distintas zonas.
Texto oficial
Artículo 116.- Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección. Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.