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Artículo 117 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza tiene que terminar todos los casos que le toquen durante su turno. Solo puede dejar sin resolver los que no haya podido acabar por razones que no dependan de su oficina, como que falte información. Esa situación se tiene que anotar en un registro especial, y tanto el juez que termina su turno como el que empieza deben firmarlo. En otras palabras, el juez debe resolver todo lo que pueda y solo dejar pendientes los asuntos que estén fuera de su control.

Texto oficial

Artículo 117.- La Persona Juzgadora tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán la Persona Juzgadora entrante y saliente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.