Artículo 118 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza termina su turno, tiene la obligación de entregarle personalmente al juez o jueza que entra todos los casos pendientes y las personas que estén en el juzgado. Esta entrega se hace bajo su propia responsabilidad y debe quedar anotada en un registro para que quede constancia. Así se asegura que no se pierdan ni los expedientes ni la custodia de las personas.
Texto oficial
Artículo 118.- La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.