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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/118
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza termina su turno, tiene la obligación de entregarle personalmente al juez o jueza que entra todos los casos pendientes y las personas que estén en el juzgado. Esta entrega se hace bajo su propia responsabilidad y debe quedar anotada en un registro para que quede constancia. Así se asegura que no se pierdan ni los expedientes ni la custodia de las personas.

Texto oficial

Artículo 118.- La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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