Artículo 26 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias acciones que se consideran una falta de respeto grave hacia las personas y están prohibidas. Por ejemplo, no puedes insultar, amedrentar o golpear a alguien, ni obligarlo a hacer algo en contra de su voluntad o que lo humille. Tampoco está permitido meterse en la privacidad de otra persona, dejar que niños hagan cosas peligrosas en la calle para ganar dinero, o darle nalgadas o golpes sin que dejen moretones. Si alguien te lesiona y sanas en menos de quince días, o si un animal te causa una lesión así, también se considera infracción. Además, no puedes hacer comentarios sexuales, silbarle a alguien para molestarlo, mostrar tus partes íntimas para ofender, ni agredir a policías o vigilantes; si el agresor es un familiar hasta primos o cuñados, el castigo será más fuerte.
Texto oficial
Artículo 26.- Son infracciones contra la dignidad de las personas: I. Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas. En este caso, sólo procederá la conciliación cuando las partes de común acuerdo fijen el monto del daño y el probable infractor repare el daño; II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante; III. Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño. IV. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico; V. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; VI. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño. VII. Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño; VIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos; IX. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y X. Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada. XI. Vejar, intimidar, maltratar físicamente o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana. Cuando se trate de un pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, las sanciones aplicables se incrementarán hasta en una mitad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.