Artículo 25 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y secretarios deben asegurarse de que los grupos de arte o cultura, que estén registrados oficialmente ante la autoridad, puedan expresarse libremente, siempre siguiendo lo que dicen las leyes. Esto significa que si un grupo artístico está dado de alta legalmente, tiene derecho a presentar su trabajo sin que se lo impidan. La autoridad no puede censurarlos o bloquearlos solo porque sí. En pocas palabras, la ley protege la libertad de expresión de esos grupos, pero siempre dentro de lo que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 25.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, garantizarán el derecho de expresión de los grupos artísticos o culturales que estén debidamente acreditados ante la autoridad competente. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
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