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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas juzgadoras (jueces) y secretarias deben dar todas las facilidades a los colaboradores comunitarios que estén registrados oficialmente. Esto significa que deben dejarles entrar a las distintas áreas del juzgado y darles la información que necesiten para hacer su trabajo, pero solo si esa información se puede compartir según las leyes de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, los colaboradores comunitarios tienen derecho a acceder a los espacios y datos que requieran, siempre y cuando no rompan ninguna regla.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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