Artículo 24 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas juzgadoras (jueces) y secretarias deben dar todas las facilidades a los colaboradores comunitarios que estén registrados oficialmente. Esto significa que deben dejarles entrar a las distintas áreas del juzgado y darles la información que necesiten para hacer su trabajo, pero solo si esa información se puede compartir según las leyes de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México. En pocas palabras, los colaboradores comunitarios tienen derecho a acceder a los espacios y datos que requieran, siempre y cuando no rompan ninguna regla.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.