Artículo 23 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Personas Colaboradoras Comunitarias (que son ciudadanos voluntarios que ayudan a vigilar) pueden entrar a diferentes áreas de los Juzgados para ver cómo están trabajando. Solo pueden observar, no pueden interrumpir ni meterse en las labores del personal del juzgado. Su tarea es fijarse si hay problemas o fallas, como falta de equipo o retrasos, y reportarlo a la Consejería (la oficina encargada de supervisar) y a las demás instancias que ella indique. Es como si fueran inspectores ciudadanos que buscan mejorar el servicio sin estorbar.
Texto oficial
Artículo 23.- Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.