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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a hacer una invitación pública para buscar personas de la comunidad que quieran ayudar, de forma voluntaria y sin pago, a supervisar lo que pasa en los juzgados. Estas personas colaboradoras serán reconocidas oficialmente por la Consejería cuando cumplan los requisitos que ella misma ponga.

Texto oficial

Artículo 22.- La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados. Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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