Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a hacer una invitación pública para buscar personas de la comunidad que quieran ayudar, de forma voluntaria y sin pago, a supervisar lo que pasa en los juzgados. Estas personas colaboradoras serán reconocidas oficialmente por la Consejería cuando cumplan los requisitos que ella misma ponga.

Texto oficial

Artículo 22.- La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados. Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.