Artículo 21 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas deben organizar juntas seguido con los grupos de ciudadanos de la zona donde trabajan. En esas juntas les van a contar cómo les va en su trabajo, escuchar los problemas que tiene la gente de esa comunidad y ayudar a buscarle solución en lo que la ley les permita. Las juntas se harán en lugares donde cualquiera pueda entrar, como plazas o centros públicos, y también pueden invitar a diputados del Congreso de la Ciudad de México. Al final de cada junta, van a hacer un reporte escrito y lo van a mandar a la Consejería.
Texto oficial
Artículo 21.- Las Personas Juzgadoras celebrarán reuniones periódicas con los miembros de los órganos de representación ciudadana de la circunscripción territorial que les corresponda, con el propósito de informar lo relacionado con el desempeño de sus funciones, así como para conocer y atender la problemática que específicamente aqueja a las personas habitantes de esa comunidad, brindando alternativas de solución en los términos de esta Ley. Las reuniones se realizarán en lugares de acceso público y se podrá invitar a Personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México. De cada reunión, se elaborará una memoria que será remitida a la Consejería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.