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Artículo 20 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas deben involucrarse activamente en los comités de seguridad de cada alcaldía y en los programas de seguridad que impulse el gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que ponga la Consejería Jurídica. Esto significa que no solo aplican justicia, sino que también ayudan a prevenir problemas de seguridad en tu colonia. La idea es que trabajen junto con las autoridades locales para que las calles estén más tranquilas. Las instrucciones específicas las dará la Consejería, que es como el departamento legal del gobierno.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Personas Juzgadoras participarán activamente en los Comités por Alcaldía de Seguridad Pública, así como en los programas de Seguridad Pública que promueva la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos que determine la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.