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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, las Alcaldías deben hacer eventos con la gente del barrio, escuelas o grupos ciudadanos para mantener limpios y cuidados los espacios públicos, y también para que tú y tu comunidad participen en actividades culturales, artísticas o deportivas en parques y plazas.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Alcaldías deberán organizar conjuntamente con los órganos de representación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones educativas, por lo menos en forma trimestral: I. Jornadas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en las que se incentive la participación ciudadana. II. Talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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