Artículo 31 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide las faltas o delitos leves en diferentes tipos (A, B, C, D y F) y dice el castigo que te pueden poner por cada uno. Por ejemplo, las faltas tipo A se castigan con una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida (un valor oficial que se usa como referencia), o bien con arresto de 6 a 12 horas, o trabajo comunitario de 3 a 6 horas. Las multas y horas de arresto o trabajo van aumentando según el tipo de falta: las tipo B son más graves que las A, y así sucesivamente. El juez puede decidir solo llamarte la atención (amonestación) si es tu primera falta y no tienes antecedentes. Las faltas tipo F son las más pesadas, con arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por multa o trabajo, y si te detienen por lo que dice el artículo 28 BIS, te tocan las 36 horas completas.
Texto oficial
Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas; Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas; Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora. Infracciones tipo F, se sancionarán de 24 hasta 36 horas de arresto inconmutable. La Persona Juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas cuando la persona infractora sea presentada por la conducta señalada en la fracción III del artículo 28 BIS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.