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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como una tabla que organiza las faltas o infracciones según su gravedad. Las infracciones se dividen en clases, que van de la A a la F, donde la A es la más grave y la F la más leve. Por ejemplo, en el artículo 26, las infracciones de las fracciones I, II, V, IX y X son de clase A, mientras que la fracción XI es de clase E. En pocas palabras, el cuadro te dice qué tan seria es cada falta dependiendo del artículo y la fracción que hayas violado.

Texto oficial

Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Artículo Fracción Clase 26 I. II, V, IX y X III, IV, VI, VII y VIII XI A B D E 27 II III, V, y VI I, IV y VII A B D 28 I, II, III y IV V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX II, XI, XV, XVI, XVII y IX B C D 28 BIS I, II, III y IV F 29 I, II, III, IV, V, y VII VI, VIII y XV IX, X, XI, XII, XIII y XIV B D C

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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