Artículo 33 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen responsable de chocar o dañar un vehículo (como dice el artículo 28, fracción XVII) y te niegas a pagar los daños, además de que un juez civil te puede obligar a repararlos, te van a multar. La multa se calcula según lo que valga el daño, usando como referencia la Unidad de Medida (que es como un valor fijo que actualiza el gobierno cada año). Por ejemplo, si el daño es chico (hasta 110 veces la Unidad de Medida), te multan con entre 50 y 110 veces ese valor; si el daño es más grande, la multa sube, y si el daño supera las 2,116 veces la Unidad de Medida, la multa puede llegar hasta el valor total del carro. También, para que no te arresten, tienes que comprobar tu domicilio, dar una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones y, si aplica, decir dónde vive el dueño del vehículo. Las multas de tránsito (como las de la fracción XVIII del artículo 28) pueden castigarte con multa, advertencias, cursos, trabajo comunitario, llevarte el coche al corralón o quitarle puntos a tu licencia, según lo que diga el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Los aparatos que usan para medir infracciones (como radares) deben estar calibrados y certificados por expertos autorizados. Además, si eres dueño de un carro y alguien más comete una infracción con él, tú también eres responsable, tal como dice el artículo 1913 del Código Civil de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad civil competente, la persona que sea declarada responsable de la conducta prevista en la fracción XVII, del artículo 28 y se negare a repáralo, será sancionado como infracción tipo D, o bien por multa cuya cuantificación deberá estar relacionada con el monto del daño, de la siguiente manera: a) Multa por el equivalente de 50 a 110 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado no exceda de 110 veces la Unidad de Medida; b) Multa por el equivalente de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda 110, pero no de 235 veces la Unidad de Medida; c) Multa por el equivalente de 236 a 470 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 235, pero no de 470 veces la Unidad de Medida; d) Multa por el equivalente de 470 a 820 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 470, pero no de 820 veces la Unidad de Medida; e) Multa por el equivalente de 821 a 1410 veces la Unidad de Medida, cuando el monto de daño causado exceda 821, pero no de 1410 veces la Unidad de Medida; f) Multa por el equivalente de 1411 a 2115 veces la Unidad de medida, cuando el monto del daño causado exceda de 1411, pero no de 2115 veces la Unidad de Medida; g) Multa por el equivalente de 2116 veces la Unidad de Medida y hasta por el monto total del valor comercial del vehículo, cuando el monto del daño causado exceda de 2116 veces la Unidad de Medida. Sólo se conmutará el arresto, si además de los requisitos que señala la Ley, cuando la persona conductora responsable acredite su domicilio, señale domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones y mencione en su caso, el domicilio de la persona propietaria del vehículo. Artículo. 34.- Las sanciones por infracciones en materia de tránsito establecidas en la fracción XVIII del artículo 28 de esta Ley, serán a través de multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En lo que respecta a los instrumentos tecnológicos de medición que sean utilizados para el levantamiento de infracciones, estos deberán de ser calibrados conforme a las especificaciones del fabricante, y debidamente certificados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por un ente certificador acreditado ante la entidad Mexicana de Acreditación, o bien por el Centro Nacional de Metrología. Las personas serán responsables solidarias de las infracciones en materia de tránsito que sean cometidas en los vehículos de su propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Civil de la Ciudad de México. Al imponerse las sanciones por infracciones en materia de tránsito a personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres con embarazo, deberán considerarse sus condiciones físicas y cognitivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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