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Artículo 35 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las infracciones específicas que menciona la ley (como algunas faltas graves que están señaladas en el artículo 29), el juez puede cambiarte el arresto por dos cosas: primero, reparar el daño que causaste (por ejemplo, pagar los destrozos) y segundo, hacer alguna actividad de servicio a la comunidad. Así, en lugar de ir a la cárcel, cumples con arreglar lo que hiciste y ayudas en tu comunidad. El juez decide esto como una forma de sustituir el castigo del arresto.

Texto oficial

Artículo 35.- Las infracciones establecidas en las fracciones V, VI, XII y XIII del artículo 29 de la Ley, la Persona Juzgadora considerará al imponer la sanción la reparación de los daños causados por la persona infractora como mínimo, así como alguna otra actividad de apoyo a la comunidad de las previstas en esta Ley, conmutando de esa forma el arresto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.