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Artículo 28 BIS de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las infracciones graves contra la seguridad ciudadana son: apartar lugares de estacionamiento con botes u objetos; impedir que alguien se estacione; pedir dinero por cuidar o lavar coches en la calle; y aprovecharse del espacio público para beneficio propio. Por todo esto te pueden multar como infracción tipo F. Las faltas contra el entorno urbano incluyen: no recoger la popó de tu perro de la banqueta; hacer del baño en la calle; tirar basura donde no se debe; rayar o dañar fachadas, monumentos, semáforos o parques; y poner propaganda sin permiso en postes o mobiliario público. También es falta desperdiciar agua, abandonar muebles en la vía pública o entrar a zonas restringidas sin autorización.

Texto oficial

Artículo 28 BIS. Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público: I. Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; II. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; III. Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y IV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio. Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F. Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley; III. Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias; IV. Tirar basura en lugares no autorizados; V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida, Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia; VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; IX. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; X. Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos; XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; XIV. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; XV. Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos; y XVI. Abandonar en la vía pública a un animal de compañía, esta conducta, además de sancionarse en los términos de la presente Ley, será notificada de oficio a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, antes de dictarse la sanción administrativa correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES. Artículo. 30.- Las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto; y IV. Trabajo en favor de la comunidad. Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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