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Artículo 92 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumple un acuerdo de mediación comunitaria porque el convenio está difícil de entender o por problemas que aparecieron después, el juez o jueza va a mandar a las personas involucradas con un mediador comunitario para que vuelvan a platicar y traten de solucionarlo. Esto se llama una re-mediación, que es como una segunda oportunidad para aclarar el asunto.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando se produzca incumplimiento de un convenio de mediación comunitaria por dificultades de interpretación del convenio o por causas supervenientes, la Persona Juzgadora remitirá a las personas involucradas con una Persona Mediadora Comunitaria para que se desahogue una re-mediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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