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Artículo 93 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegaste a un acuerdo con la otra persona en una mediación o conciliación ordenada por un juez y no lo cumples, te pueden castigar con cárcel de 6 a 24 horas o una multa de entre 100 y 3,000 pesos (cada Unidad de Medida vale 108.57 pesos en 2025). La persona afectada por tu incumplimiento tiene 15 días para pedirle al juez que aplique el castigo que ya se había advertido. Si pasan más de 6 meses desde que firmaste el acuerdo, el juez ya no puede actuar a menos que la persona afectada presente una nueva queja.

Texto oficial

Artículo 93.- A quien incumpla el convenio de conciliación o el de mediación o re-mediación cuando la Persona Juzgadora haya remitido a las partes a ese procedimiento, se le impondrá un arresto de 6 a 24 horas o una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida. A partir del incumplimiento del convenio, la persona afectada tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento. Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá por nueva queja que se presentare.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.