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Artículo 94 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona deciden que no quieren llegar a un arreglo, se acaba la junta de conciliación y empieza otra donde el juez revisa si la persona acusada es responsable o no. En esta nueva junta, el juez leerá la queja y te preguntará si quieres agregar algo más. Luego, te dará la palabra a ti (la persona que se queja) para que presentes tus pruebas, y también a la persona acusada para que dé su versión y muestre las pruebas que la defiendan. El juez revisará todo de inmediato, dirá qué pruebas acepta (como testimonios, fotos o videos) y, al final, decidirá si la persona acusada es culpable o no, tomando en cuenta todo lo que está en el expediente. Si alguien lleva fotos o videos, debe llevar cómo reproducirlos en ese momento, o no los tomarán en cuenta; y si las pruebas dependen de una autoridad, el juez pausará la junta para pedirlas.

Texto oficial

Artículo 94.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual la Persona Juzgadora, en presencia de la persona quejosa y de la persona probable infractora, llevará a cabo las siguientes actuaciones: I. Dará lectura a la queja, la cual podrá ser ampliada por la persona quejosa; II. Otorgará el uso de la palabra a la persona quejosa para que ofrezca las pruebas respectivas; III. Otorgará el uso de la palabra a la persona probable infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y Resolverá sobre la conducta imputada, considerando todos los elementos que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad de la persona probable infractora. Se admitirán como pruebas las testimoniales, las fotografías, las videograbaciones y las demás que a juicio de la Persona Juzgadora, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la Persona Quejosa. Tratándose de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, la Persona Juzgadora deberá ordenar en todos los casos la intervención de las Personas Peritas en materia de tránsito terrestre, autorizadas por la Consejería. Para el caso de las fotografías y videograbaciones, quienes las presenten deberán proporcionar a la Persona Juzgadora los medios para su reproducción al momento del desahogo de la prueba, en caso contrario estas serán desechadas. En el caso de que la persona quejosa o la persona probable infractora no presentaren en la audiencia las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, la Persona Juzgadora suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.