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Artículo 95 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te cita para que vayas a presentarte por una presunta falta, pero la persona que presentó la queja no asiste ese día, entonces se seguirá el proceso normal que marca el artículo 66 de la misma ley. Pero si la persona que se quejó sí llega a la cita, entonces se atenderá el caso como una queja formal. En pocas palabras, todo depende de si quien te acusó aparece o no ese día.

Texto oficial

Artículo 95.- En el supuesto de que se libre orden de presentación a la persona presunta infractora y el día de la presentación no estuviere presente la persona quejosa, se llevará a cabo el procedimiento previsto en el artículo 66 de esta Ley y si se encuentra la persona quejosa, se llevará cabo el procedimiento por queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.