Artículo 96 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema familiar o de pareja y vas con un juez a contarle algo que está prohibido por esta ley (como una falta administrativa), el juez tiene que iniciar el proceso si le toca resolverlo. Pero si lo que pasó resulta ser un delito más grave, el juez no lo resolverá ahí, sino que dejará abierta la posibilidad de que vayas a otra autoridad. Además, el juez debe enviar por escrito a todas las personas involucradas a instituciones públicas que puedan ayudarlas, como servicios de apoyo psicológico o mediación.
Texto oficial
Artículo 96.- En el caso de que derivado de un conflicto familiar o conyugal la persona ofendida haga de conocimiento a la Persona Juzgadora de hechos contemplados como alguna de las infracciones administrativas previstas en el Título Tercero de esta Ley, éste iniciará el procedimiento correspondiente en caso de ser competente, y dejará a salvo los derechos de cada una de las personas en caso de los hechos puedan constituir un delito. La Persona Juzgadora canalizará mediante oficio, a las personas involucradas a las instituciones públicas especializadas. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.