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Artículo 97 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien choca su coche y causa daños por descuido (a esto se le llama "daño culposo"), el juez o jueza que esté atendiendo el caso debe explicarle a los involucrados, de forma clara y por escrito, varias cosas. Primero, les informa que pueden resolver el problema mediante mediación o conciliación, que es un diálogo para llegar a un acuerdo sin pelearse en los juzgados. También les dice qué castigo podría recibir quien causó el daño si no llegan a un arreglo, qué va a pasar con los coches del accidente, y cómo funciona todo el proceso de conciliación. Además, les explica que pueden pedirle a la autoridad que les devuelvan su vehículo si ofrecen una fianza, que es como un depósito de dinero o garantía para asegurar que cumplirán con pagar los daños que causaron.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley y las personas involucradas se encuentren ante la presencia de la Persona Juzgadora, éste hará de su conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso, pueden ejercer ante la autoridad judicial. Así mismo hará del conocimiento de las personas involucradas la posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan por el daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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