Artículo 98 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a tomar la declaración de los conductores y testigos involucrados en un accidente usando formatos oficiales. Después va a llamar a los peritos especialistas en tránsito, valuación mecánica y de bienes (muebles e inmuebles) para que hagan su análisis. El juez también puede aceptar otras pruebas que considere útiles según lo que haya dicho la persona que presentó la queja. Si un conductor se niega a declarar, el juez le dará más peso a lo que digan los otros conductores o testigos para tomar su decisión final.
Texto oficial
Artículo 98.- La Persona Juzgadora tomará la declaración de las personas conductoras involucrados y en su caso, de las personas testigos de los hechos, en los formatos que para el efecto se expidan, e inmediatamente después dará intervención, dejando constancia escrita de ello, a las Personas Peritas en tránsito terrestre, Perita en valuación mecánica, Perita en valuación de bienes muebles e inmuebles de la Consejería. Admitirá y desahogará como pruebas las demás que, a su juicio, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la persona quejosa. Cuando alguna de las personas conductoras se niegue a rendir su declaración, se dará preponderancia, para la emisión del dictamen de tránsito terrestre, valoración de las probanzas y emisión de la resolución correspondiente, a las declaraciones rendidas por las demás personas conductoras y personas testigos de los hechos. Las Personas Peritas en tránsito terrestre, en todos los casos, deberán rendir el dictamen correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.