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Artículo 99 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos que hacen peritajes (dictámenes) deben entregar su informe al juez en máximo 4 horas desde que les piden que participen. Si hay más de 4 vehículos involucrados en el accidente o caso, el juez puede dar hasta 2 horas extra. Si el experto entrega el informe después de ese tiempo, el juez reportará la falta a las autoridades para que lo sancionen, pero eso no invalida el dictamen, o sea, el informe todavía sirve como prueba.

Texto oficial

Artículo 99.- Las Personas Peritas rendirán su dictamen ante la Persona Juzgadora, en un plazo que no excederá de cuatro horas contadas a partir de que se solicite su intervención. Cuando el número de vehículos implicados sea superior a cuatro, la Persona Juzgadora podrá ampliar el plazo para la entrega del dictamen hasta por dos horas. Si la Persona Perita rinde su dictamen fuera de los plazos previstos en este artículo, la Persona Juzgadora notificará de esta irregularidad a las autoridades competentes, para los efectos sancionatorios administrativos conducentes, sin afectar la validez del dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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